viernes, 23 de agosto de 2013

Bachelet niega responsabilidad en aprobación de Agrosúper Freirina / DECRETO QUE INCLUÍMOS LA DESMIENTE

Bachelet desligó responsabilidad de su gobierno en la aprobación de Agrosúper en Freirina

DECTRETO AÑO 2007 INCLUIDO A CONTINUACIÓN DEL REPORTAJE LA DESMIENTE: ¿QUIÉN TIENE MALA MEMORIA?


Víctor Pérez | Agencia Uno
Publicado por Patricia Acuña | La Información es de David Ortiz

De visita en la región de Atacama, la candidata del Pacto Nueva Mayoría realizó actividades en las la comuna de Caldera y en la ciudad de Copiapó, donde cometió un bullado error replicado en redes sociales, al confundir Atacama con Tarapacá.

Esta es la primera visita de Bachelet en su repostulación a la moneda. Ocasión en la que al ser consultada por las críticas en su contra en cuanto a la instalación de la planta Agrosúper en Freirina, señaló que no fue en su período que se aprobó este conflictivo plantel de faenación de cerdos, y tildó a quienes le critican esta situación como mal informados.
Por otro lado, la presindenciable de Nueva Mayoría se refirió a los últimos acontecimientos referidos al intervencionismo que denuncia su comando en su visita a Talcahuano. Situación que definió como una clara intervención electoral.
Además, mientras realizaba su encuentro con vecinos, autoridades locales y adherentes en Caldera, hizo mención de que su programa de gobierno contempla una nueva constitución y propuso la elección de los intendentes vía sufragio universal.


La ex presidenta también tuvo palabras para referirse a los volúmenes de pesca, anunciando mayor fiscalización en la extracción del bacalao.


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ANEXO: DECRETO DE APROBACIÓN AÑO 2007


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
DE LA III REGIÓN DE ATACAMA
Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco "
Resolución Exenta Nº 077
Copiapó, 20 de Abril de 2007



VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco", presentada por el Señor Luis Fuenzalida Bascuñan en representación de Agrocomercial AS Limitada, con fecha 14 de Diciembre de 2006.
2. Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamiento sobre la DIA: Oficio Nº013 publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 03/01/2007; Oficio Nº0010 publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 03/01/2007; Oficio Nº3 publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 03/01/2007; Oficio Nº500000107 publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 03/01/2007; Oficio Nº0001 publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 03/01/2007; Oficio Nº05 publicado por DGA,Región de Atacama, con fecha 03/01/2007; Oficio Nº12  publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 03/01/2007; Oficio Nº011  publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 04/01/2007; Oficio Nº3 publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/01/2007; Oficio Nº05 publicado por DGA, Región de Atacama, con fecha 04/01/2007; Oficio Nº5  publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 05/01/2007; Oficio Nº28publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 08/01/2007; Oficio Nº6335  publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 08/01/2007; Oficio Nº9 publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 09/01/2007; Oficio Nº005 publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 09/01/2007; Oficio Nº017 publicado por SEC, Región de Atacama, con fecha 10/01/2007; Oficio Nº0215 publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/01/2007.
Pronunciamientos sobre la Adenda 1: Oficio Nº151 publicado por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 08/02/2007; Oficio Nº0278 publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama, con fecha 09/02/2007; Oficio Nº151 publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/02/2007; Oficio Nº60  publicado por CONAF, Región de Atacama, con fecha 12/02/2007; Oficio Nº045 publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 12/02/2007; Oficio Nº127 publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 13/02/2007; Oficio Nº104 publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 13/02/2007; Oficio Nº102  publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 13/02/2007; Oficio Nº0972 publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/02/2007; Oficio Nº323publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 15/02/2007; Oficio Nº685 publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 16/02/2007.
Pronunciamientos sobre la Adenda 2: Oficio Nº263 publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 10/04/2007; Oficio Nº 820 publicado por SEREMI Salud Región de Atacama, con fecha 11/04/2007; Oficio Nº 92 publicado por SEREMI Agricultura Región de Atacama con fecha 12/02/2007; Oficio Nº 306 publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios con fecha 12/04/2007;  Oficio Nº 134 publicado por  CONAF, Región de Atacama, con fecha 12/04/2007; Oficio Nº 297 publicado por SEREMI SERPLAC, Región de Atacama, con fecha 13/04/2007; Oficio Nº89  publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 13/02/2007; Oficio Nº5854  publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 13/02/2007; Oficio Nº1975 publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/04/2007.
3. El Acta de la Sesión de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, de fecha 18/04/2007.
4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco".
5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al Proyecto.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco".
2. Que, el derecho de Agrocomercial AS Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco" consiste en:
3.1. Antecedentes del Titular
Titular: Agrocomercial AS Limitada
Rut: 77.805.520-1
Domicilio: Camino La Estrella #401, Oficina 31, Punta Cortés
Representante Legal: Luis Fuenzalida Bascuñan
Rut: 10.786.211-0
Domicilio: Camino La Estrella 401, Punta Cortés
3.2. Ubicación
El Proyecto se localiza en la Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar, específicamente en Parcelas 6, 7 y 8 de la ex Estancia Délano. Sus coordenadas son: 
Norte
Este
6858248
334323
6858306
334417
6858200
334483
6858142
334389
 3.3. Monto de Inversión: US $ 10.000.000
 3.4. Vida útil: 30 años
 3.5. Mano de Obra:
Etapa
Número de Personas
Tiempo
(meses, años)
Construcción
100
12 a 16 meses
Operación
30

Total
130

En la etapa de operación la planta de rendering ocupará a aproximadamente 30 personas que serán directamente contratadas en calidad de operarios de planta y empleados. Se sumarán a ellos una cifra cercana a la 10 personas en trabajos indirectos relacionados con todas aquellas labores que serán subcontratadas, tales como servicios de procesos, aseo en áreas de proceso, servicios de mantención, transporte, vigilancia, entre otros.
 3.6. Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
Etapa
Superficie requerida
(m2)
Construcción
3050 m2
Operación
3050 m2
Abandono
3050 m2
3.7. Descripción del Proyecto
El Proyecto consiste en el traslado de la Planta Digestora, inicialmente proyectada adyacente a la Planta Faenadora en el Valle del Río Huasco, a una nueva localización ubicada a 25 km al norte de la ciudad de Vallenar. 
La Planta Digestora es una instalación que permite transformar los subproductos no aptos para consumo humano, en harinas y aceites que sirven de insumo de alimentos para animales o como materia prima para compost. Estos subproductos provienen de la planta Faenadora de Cerdos Arenilla, y los cerdos muertos provenientes de los grupos de reproducción y crianza del Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco de la empresa Agrocomercial AS Ltda. Por ello, la Planta Digestora es parte integral del Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco, constituyendo el eslabón más importante en el procesamiento de los residuos de la producción de carnes. 
El propósito de la modificación de la localización de la Planta Digestora responde a una optimización del proceso y estándares sanitarios de la empresa. La optimización permite separar totalmente el destino de los animales que llegan a la Planta Faenadora, de los animales muertos en los grupos de crianza que ingresan a la Planta Rendering.  
La producción de harina procedente de subproductos, se realiza por medio de un sistema compuesto por digestores tipo “Batch” y continuos, equivalentes a una capacidad de 300 ton/día., en una primera etapa. La segunda etapa replicará las capacidades de la etapa 1. 
Como resultado final del proceso de digestión o “rendering”, se obtienen los siguientes productos (valores para la etapa 1, la segunda etapa replicará esas capacidades): 
  • Harinas de carne de cerdos: la que se produce a partir de la mezcla de los subproductos de vísceras de cerdos y decomisos de cerdos. Producción estimada de 74 ton/día.
  • Harinas de sangre de cerdos. Producción estimada de 8 ton/día.
  • Harinas de carne de cerdos muertos. Producción estimada de 5,5 ton/día.
  • Aceite de vísceras: 26,5 Ton/día.
  • Aceite de muertos: 2 Ton/día.
O una mezcla de los anteriores productos.
El destino de los productos de la Planta Rendering es el mercado nacional e internacional. De acuerdo a ello, se aclara que aquellos mercados en los cuales existan restricciones de uso de los productos (harinas y/o aceites) provenientes de la Planta de Rendering, no serán utilizados en la dieta de cerdos; sin embargo, en aquellos mercados donde no existan restricciones en la alimentación de cerdos, la alternativa podrá ser evaluada, entendiendo que la decisión responde a fines comerciales y no ambientales o de salud. (página 6 Adenda 2).  
3.7.1 Localización 
El Proyecto se ubica a 25 Km al Norte de la ciudad de Vallenar, en las parcelas 6,7 y 8 de la ex estancia Délano, ubicada en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Tercera Región de Atacama. La figura 1.1 de la DIA muestra la localización general del Proyecto.  
En el área existe un pedimento minero perteneciente a CODELCO Chile, esto quiere decir que está solicitada y aprobada la constitución de propiedad minera de exploración. Por lo anterior, este pedimento no presenta dificultades para el normal desarrollo de la Planta de Rendering. 
3.7.2 Accesos 
Existen 2 rutas de acceso a la Planta Rendering, ambas desde la Ruta 5 que une Vallenar con Copiapó. La primera se encuentra a la altura del kilómetro 10, conectándose con la Ruta Rol C-467, y la segunda se encuentra en el kilómetro 23. 
Los caminos interiores se cubrirán con bischofita luego de su construcción.  
3.7.3 Obras físicas del Proyecto 
En la actualidad, en el área de instalación del Proyecto, se desarrolla una actividad agrícola incipiente desarrollada por personas naturales y cuenta con: 
  • Norias para riego
  • Plantaciones de olivos en regular estado sanitario
  • Plantaciones de cítricos
  • Bodegas de administración
Las principales instalaciones de la planta, que ha sido diseñada para procesar el 100% de los desechos que generen los Sectores Reproductores, Destete y Venta (decomisos) y la Planta de Faenamiento, son las siguientes: 
a) Edificio principal  
Es un edificio de 3.000 m2 integrado por: sala de recepción de insumos, área de molienda de subproducto, área cocedor, prensa, percolador, filtros y centrífuga, salas de procesos, calderas y secado, áreas de empaque, y despacho, oficinas, casinos, bodegas, camarines, baños, filtros sanitarios, sala de máquinas, sala eléctrica. Las instalaciones que comprende el edificio permiten dar cabida a las dos etapas del Proyecto. 
b) Portería y control de acceso a planta 
El Proyecto considera la construcción de oficinas de portería y control de acceso a la planta, en un área aproximada de 50 m2. 
Tabla: Resumen superficie construida Planta Rendering 
Instalación
Superficie construida
Edificio principal
3000
Portería
50
Total
3050
Todos los materiales utilizados en la construcción estarán debidamente autorizados por los Servicios correspondientes y se seleccionarán en su oportunidad de acuerdo a las condiciones de mercado. Como dato indicativo, se puede señalar que en otros proyectos del Titular se han utilizado los siguientes materiales: 
  • Radieres de hormigón
  • Muros y pisos de hormigón prefabricado
  • Elementos estructurales de hormigón prefabricado
  • Tuberías y ductos de PVC o HD
  • Material eléctrico autorizado
  • Instalaciones de acero inoxidable
  • Revestimientos, entre otros
c) Otras obras anexas
Portería y control de acceso a planta: El Proyecto considera la construcción de oficinas de portería y control de acceso a la planta, en un área aproximada de 50 m2.
Estacionamientos: 5 estacionamientos destinados al servicio de la planta y gerencia.
Acceso de camiones: Habrá un acceso único tanto para camiones como vehículos en general, el que estará debidamente controlado.
Servicios para el lavado de camiones: Se establecerá un área para el lavado de camiones en la descarga.
Planta de Tratamiento de RILES: En esta planta se tratarán los residuos industriales líquidos provenientes de todos los procesos dela Planta de Rendering.
Biofiltro: Se utilizará como sistema de tratamiento de olores provenientes de los procesos de la Planta de Rendering.
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Domésticas: Permitirá el tratamiento de las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos y casino. 
3.7.4 Principales Actividades 
a) Etapa de construcción 
La construcción de la Planta Rendering considera la siguiente secuencia constructiva: 
  • Trazado y replanteos
  • Movimientos de tierra (escarpes, nivelación, excavación de subterráneos, etc)
  • Excavación de fundaciones
  • Construcción de radieres
  • Moldajes y enfierraduras
  • Hormigonado (plares, vigas, losas, ect)
  • Construcción de muros y divisiones (albañilería, tabiques)
  • Instalación de techumbres
  • Instalaciones sanitarias
  • Construcción de redes de agua potable y alcantarillado doméstico
  • Construcción de red de alcantarillado de RILes
  • Montaje eléctrico
  • Pintura y terminaciones
Estas actividades de construcción se llevarán a cabo en el período de estimado de 12 a 16 meses.  
El equipo de trabajo que participa en la construcción será de 150 a 180 personas entre empleados directos e indirectos, además éstos harán uso de las instalaciones de faena e infraestructura de apoyo (plantas de tratamiento, suministro de agua, etc) propias para la construcción de la planta. 
El suministro de áridos a utilizar en la construcción de la infraestructura de la planta, y otras áreas de servicios (patio, edificio administrativo), se satisfará desde proveedores existentes a los cuales se les requerirán las autorizaciones correspondientes. Cabe mencionar, que el Proyecto no contempla empréstitos ni botaderos. 
b) Etapa de operación y proceso productivo 
El Proyecto se divide en dos etapas para su implementación, debido a que está vinculado al Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco. La planta crecerá en líneas de proceso de acuerdo a los requerimientos  asociados a las etapas de crecimiento del Proyecto global. 
Durante la etapa inicial del Proyecto (Fase 1), la planta tendrá la capacidad de procesar los desechos enviados desde la Faenadora(500g/h1). Se estima que la Planta de Rendering tendrá una capacidad de producción nominal para la primera etapa de 16 Ton/hora, dividida en líneas de producción diferentes para desechos de la Faenadora y para desechos de los sectores de producción. 
La Planta Rendering está diseñada para procesar el 100% de los desechos de la Planta Faenadora de cerdos y todos los cerdos muertos, de los centros de producción y crianza de la zona. 
Las líneas de proceso están diseñadas para una producción de harinas específicas para cada producto: 
  • Línea de harinas de vísceras de cerdo
  • Línea de harinas de sangre
  • Línea de harinas de cerdos muertos.
Cada tipo de harina se produce en línea de proceso independiente, desde la recepción de la materia prima hasta el despacho, pudiendo existir la mezcla de los productos una vez terminados.  
Sólo los suministros de servicios tales como electricidad, vapor y agua son comunes para cada una de las líneas. Las áreas que definen la planta de producción de harina son las siguientes: 
b.1)Recepción y molienda materias primas: Los subproductos provenientes de las faenadora serán recepcionados según el tipo. Lo que respecta a la línea de subproductos faenadora de cerdos, son almacenados en una tolva de 65 m3 aprox, para luego pasar al equipo de molienda o Crusher y ser enviados a la etapa de cocimiento. La línea de cerdos provenientes de centros de reproducción y crianza serán recepcionadas en una tolva de 15 toneladas para luego ser enviadas por medio de roscos de transporte hacia la etapa de cocimiento. En el caso de la sangre y de las cerdas, éstas serán recepcionadas en estanques independientes para luego ser enviadas a la zona de cocimiento e hidrólisis, según sea el caso.
b.2)Cocimiento, Hidrólisis y Decanter: La línea de cerdo subproductos contempla un digestor continuo de 12 ton/h. La línea de cerdos muertos contempla un digestor tipo batch. La línea de cerdas contempla dos hidrolizadores tipo batch existentes, para luego ser incorporada a la línea de cerdos muertos. En el caso de la sangre, ésta es homogeneizada, coagulada y enviada a un decanter (centrífuga), para luego ser incorporada a la línea de cerdos subproductos.
b.3)Molienda, secado y enfriado: Luego, para cada una de las líneas se considera el envío hacia la etapa de prensado, separación y molienda. En el caso de los aceites, éstos serán enviados hacia la zona de centrifugado, y luego a estanques de almacenaje para su posterior despacho.
b.4)Empaque y despacho: Finalmente la harina y aceites son enviados hacia las distintas tolvas para ser almacenados y despachados. El sistema de operación de la planta considera la automatización mediante PLC y control de peso mediante celdas de carga en las tolvas de materia prima y en los puntos que de acuerdo al proceso resulte conveniente de implementar. Sin embargo, este sistema cuenta con los elementos de mando necesarios para una operación manual para casos eventuales. 
c) Materia Prima 
La materia prima utilizada para la planta de harina considera todos los subproductos generados en la Faenadora de cerdos Arenilla: vísceras no comestibles, pezuñas, sangre, decomisos en cerdos. Adicionalmente se utiliza sal y antiespumante como insumo en la elaboración del producto . 
Los insumos recibidos desde la planta faenadora corresponden a los resultantes del desangre de los animales para la elaboración de plasma, hemoglobina y de harina; las cerdas extraídas en el escaldado y pelado de los animales; las vísceras no comercializables, y los productos rechazados durante la inspección veterinaria en la planta faenadora. Estos productos son utilizados para la fabricación de harina y aceite de carne.
Los volúmenes totales considerados para ambas etapas son los siguientes:
  • Desechos de faenadora: 280 ton/día y en plena capacidad 560 ton/día.
  • Desechos de cerdos producción: 18 ton/día y en plena capacidad 36 ton/día.
d) Equipos requeridos 
Para la producción de harina, se consideran los equipos que se resumen en la siguiente tabla: 
Descripción de Equipos
Unidades
Capacidad de carga
Digestor continuo, vísceras de cerdo
1
12.000 kg/h.
Digestor Batch, cerdos muertos
2
3.500kg/batch
Hidrolizador de cerdas
2
2.500 kg/batch
Decanter sangre
1
-
Secador anillos para sangre
1
2.000 kg/h
Prensa 1
1
6.500 kg/h
Prensa 2
1
5.000 kg/h
Molino de Harina de sangre y cerdas
1
-
Molino de harina vísceras de cerdo
1
-
Tolva recepción de vísceras de cerdo
1
25m3
Tolva recepción cerdos muertos
1

Tolva recepción cerdas
1

Estanque de sangre
1
30m3
Aerocondensadores
4
12 ton/h
Biofiltro
1
-
Caldera vapor
1
22 ton/h
Tal como se puede apreciar en la tabla anterior, entre los equipos más relevantes destaca la inclusión de un Digestor Continuo para la línea de vísceras de cerdos de 12 ton/h, por otro lado, el sistema de tratamiento de olores mediante Aerocondensadores y Biofiltro, revela una gran eficiencia y eliminación de olores en este tipo de proceso. 
3.8 Aspectos relevantes del proceso de evaluación
3.8.1 Requerimientos y suministro de agua 
El requerimiento de agua fresca para la operación de la Planta Rendering es de aproximadamente 300 m3 / día para cada etapa (es decir, 14 m3/h, equivalentes a aproximadamente 4 lts/seg y alrededor de 7.000 m3/mes). 
El agua a utilizar en la Planta Rendering será aportada en un 100% por pozos de elevación mecánica. Parte del agua extraída de los pozos será tratada en una planta de potabilización para su posterior consumo. 
Los derechos de agua de la propiedad corresponden a derechos consuntivos de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 8.1 lts/seg, sobre dos pozos ubicados en la Parcela N º 7, sector Estancia Chacritas, Comuna de Vallenar. Estos derechos de aguas se encuentran inscritos a fojas 72 Nº 57 del Registro de Propiedad de Aguas de Vallenar, correspondientes al año 1998.  
El Proyecto considera construir pozos que se ubicarán en la Parcela Nº 7 del terreno, de aproximadamente 50 metros de profundidad, distantes entre sí a 100 m. El caudal aportado por los pozos será de un 100% del agua requerida en ambas etapas, es decir, 14 m3 / h. 
Parte del agua extraída de los pozos será tratada en una planta de potabilización para su posterior consumo. 
El Titular compromete la instalación de flujómetros para la medición del caudal extraído de los pozos de los cuales se cuenta con derechos de aguas constituidos, los cuales deberán estar instalados antes que el Proyecto inicie su fase de operación. Los caudales serán informados semestralmente mediante Informe de Caudales extraídos a la Dirección General de Aguas con copia del documento a CONAMA. 
a) Agua potable 
El agua requerida que será tratada en la planta de potabilización, será de 13 m3/día, la cual se acumulará en un estanque de 2m3. Su emplazamiento será en la zona de servicios de la planta y compensará las necesidades del personal de operación de la planta (en total 7 personas como máximo por turno).  
El abastecimiento de agua potable para las labores de construcción estará a cargo de contratistas y será suministrada a través de bidones para el consumo humano, mientras que para otros usos como servicios higiénicos y duchas será suministrada a través de camiones aljibes. Se exigirá al contratista la presentación de la documentación que acredite el aprovisionamiento de agua con un distribuidor autorizado. 
El Titular se compromete a solicitar la aprobación del sistema de agua potable particular del proyecto, así también la autorización de funcionamiento; estas solicitudes serán presentadas a la Autoridad Sanitaria. 
3.8.2 Caminos de Acceso y Transporte
a) Caminos de acceso 
La circulación de los camiones hacia y desde la Planta de Rendering se realizará a través de la Ruta 5 – Ruta C-46 y/o Ruta C-467. 
En lo que se refiere a los tramos de la Ruta C-46 y cruce de la Ruta 5, se cumplirán las medidas mitigatorias al impacto vial, las cuales han sido aprobadas a través de la RCA 003/2006. 
En la circulación por la Ruta C- 467 se ejecutarán las siguientes medidas mitigatorias: 
1) Tránsito a baja velocidad
2) Riego periódico durante la construcción y aplicación de bischofita antes de la operación.
3) Uso de rutas alternativas en caso de contingencias por accidentes vehiculares o bloqueos de ruta u otros imprevistos que impidan el tránsito por las rutas planificadas. 
Dados los bajos flujos no se generarán impactos sobre los niveles de servicios de las rutas involucradas (Ruta 5 Norte, Ruta C-46 y Ruta C- 467). 
Antes del inicio de la construcción del Proyecto el Titular deberá efectuar un Convenio Ad Referéndum, entre la Empresa y la Dirección Regional de Vialidad, de tal forma de determinar la participación del Titular en un programa de mantenimiento de las Rutas que serán utilizadas en el Proyecto. Esto con el fin de hacerse cargo de los impactos que el Proyecto genera sobre la infraestructura vial, ya que producto del tránsito de la flota asociada al Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco y su modificación en la localización de la Planta de Rendering, se deteriorará el camino a utilizar para acceder a sus instalaciones y por ende afectará la calidad de vida de los demás usuarios de las rutas utilizadas. 
El Titular deberá realizar los trabajos en la vía pública de acuerdo al Manual de Señalizaciones de Tránsito y a la Guía de seguridad para trabajos en las vías públicas. Esto podrá ejecutarse una vez que se concuerden los diseños de acceso previo al inicio de la construcción de los caminos de acceso, en conjunto a la Dirección Regional de Vialidad y la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. 
El Titular del Proyecto deberá presentar a la Dirección de Vialidad previo al inicio de la construcción de la Planta de Rendering y sus caminos de acceso, el o los proyectos de acceso al camino público al cual empalmará sus instalaciones y en especial la Ruta 5. En el evento que se concesione una doble vía, los proyectos de acceso deberán ser compatibles con ésta.  
Las alternativas de caminos de acceso a la Planta de Rendering son:
  • Acceso Poniente: La ejecución de esta alternativa implica la remoción de 25 individuos del género Prosopis, frente a lo cual el Titular debe presentar un Plan de Manejo Forestal (PAS 102).
  • Acceso Oriente: La ejecución de esta alternativa implica la construcción de 3.8 kilómetros de caminos nuevos, donde existen especies con problemas de conservación y eventualmente se podrían encontrar especies asociadas al fenómeno Desierto Florido.
a.1) Respecto al proyecto de camino de acceso por el sector poniente del área de localización de la Planta Rendering
El Titular ha presentado en la Adenda 2 de la DIA un Plan de Manejo Forestal, que en su forma corresponde a un "Plan de Manejo para obras civiles multipredial", el cual debe ser aplicado a los individuos del género Prosopis que existen en el lugar. Los antecedentes legales del Plan de Manejo deberá remitirlos a CONAF una vez que se obtenga RCA favorable y en un plazo no superior a 60 días. 
Este Plan debe incluir los métodos a aplicar en corta y la propuesta de reforestación en proporción 1:10, como medida ambiental compensatoria de la extracción de alrededor de 25 individuos. En el mismo sentido, entendiendo que este bosque (o la fracción a ser cortada) corresponde a árboles sobre los 20 años y además son parte de una investigación científica, dentro de los patrones (marcos) de reforestación se debe incluir a lo menos 2 densidades de plantación distinta, que puedan homologar en cierto modo el experimento original.
El Plan de Manejo  para obras civiles multipredial, debe incluir la firma de todos los dueños de predios involucrados, y deben quedar claramente definidos los predios afectos, así como el lugar de reforestación. El Titular debe presentar un Proyecto de acceso vial a la Dirección Regional de Vialidad.
a.2)  Respecto al proyecto de camino de acceso por el sector oriente del área de localización de la Planta Rendering
Se debe presentar un Plan de rescate y relocalización para especies con problemas de conservación presentes en el sector a intervenir.
El rescate se efectuará de acuerdo a lo que se observe en las calicatas a desarrollar (las calicatas sirven para determinar el diseño muestreal de los individuos a relocalizar).
En el caso que el camino se realice en base a cortes, se rescatarán los bulbos que queden a merced producto del paso de la maquinaria de despeje.
En el caso que el camino incluya terraplenes, previo al inicio de la construcción del mismo se deben realizar las calicatas que determinarán la cantidad de individuos a remover.
Los Proyectos de acceso y conexión de la planta de Rendering con rutas enroladas serán remitidos con copia a las Direcciones Regionales de CONAMA, CONAF, SEREMI de Transportes y SAG, antes del inicio de la construcción de las vías de acceso hasta la Planta Rendering. 
b) Rutas alternativas en caso de contingencias 
En caso que se presenten contingencias, tanto la Planta de Rendering como la Planta Faenadora de Vallenar están en condiciones de almacenar sus productos  durante 4 horas hasta que finalice la contingencia. Sin embargo, en caso que dicha contingencia se extienda por un período mayor se plantean las siguientes rutas alternativas, sin perjuicio de lo que Carabineros de Chile indique en su momento: 
b.1) En caso que la contingencia se produzca sobre la ruta C -46 entre la Ruta 5 Norte y la Faenadora de Vallenar: Se utilizará como alternativa el tramo de la ruta C-46 hacia el poniente, comprendido entre la Faenadora y la entrada hacia Buena Esperanza, utilizando este camino como ruta alternativa para conectarse con la Ruta 5 en la entrada sur de Vallenar, como se indica en la Figura 3 de la Adenda 2 de la DIA del Proyecto.
b.2) En caso que la contingencia se produzca en la Ruta 5 Norte a la altura del puente de Vallenar sobre el río Huasco: Se deberá ingresar a la ciudad para hacer un by pass correspondiente al puente, tal como se indica en la Figura 4 de la Adenda 2 de la DIA del Proyecto.
b.3) En caso que la contingencia se produzca en la entrada Norte de Vallenar o existiera corte en el puente: Se utilizará el tramo comprendido entre la entrada Norte de Vallenar y el desvío hacia Alto del Carmen, utilizando una ruta por el interior de la ciudad, tal como se indica en la Figura 5 de la Adenda 2 de la DIA del Proyecto. En el tramo comprendido entre la entrada al camino de Alto del Carmen y la planta de rendering se utilizará las instrucciones entregadas por Carabineros de Chile. 
c) Transporte de Materia prima para la Planta de Rendering 
Durante la etapa inicial del Proyecto (asociada a 500 g/h en planta faenadora), se estima que la planta faenadora generará materias primas para el rendering equivalentes a 17.5 ton/hora. De este modo, en la etapa inicial, el transporte de insumos hacia la planta de rendering será de aproximadamente 23 viajes diarios. La capacidad promedio del transporte de materias primas para la Planta Rendering es de 15 toneladas netas, las cuales corresponden a los subproductos de la Planta Faenadora, y por otra parte, a los cerdos muertos provenientes de los sectores productivos. 
El Titular solicitará la autorización sanitaria respectiva para los vehículos encargados del transporte de los residuos utilizados como materias primas, evitando así, molestias a la comunidad. 
Cuando el Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco esté operando a su máxima capacidad (1.000 g/hora), este flujo alcanzará a aproximadamente 46 viajes diarios. A su vez, los camiones que transporten los productos se estiman en 10 viajes diarios en la primera etapa, llegando a 20 con la Planta de Rendering operando a plena capacidad. 
El flujo asociado a cada tramo de la vialidad resultante de la superposición de las rutas de camiones, junto con el tránsito medio diario anual de las mismas, se sintetizan en el siguiente cuadro: 
Tramo en ambos sentidos
Camiones llenos
Camiones vacíos
F:flujo
T: TMDA
Relación F/T
Planta Faenadora/Vallenar
62
62
124
2471
5%
Vallenar/Planta Rendering
66
66
132
3114
4%
Planta Faenadora/ Planta Alimentos
16
16
32
2471
1%
Vallenar al sur
4
4
8
2778
0%
 Las rutas de camiones resultantes se grafican en la Figura N º 3 de la Adenda 1 de la DIA del Proyecto. 
El flujo de camiones desde la Planta de Rendering transportando producto, se distribuye en un 80% hacia la Planta de Alimentos ubicada en las inmediaciones de la Ruta C-46 y un 20% hacia otras plantas de alimentos de la empresa ubicadas al Sur de Vallenar. 
Respecto del impacto sobre la vialidad, en todos los casos el flujo asociado a la operación del Proyecto es inferior al 5% del transito medio diario anual (TMDA) reportado por el MOP para el año 2004, en consecuencia no se espera causar un impacto en los niveles de servicio de la vialidad asociada. 
d) Transporte de Residuos Peligrosos 
El Proyecto no generará volúmenes significativos de residuos peligrosos (se estiman en 200 litros mensuales equivalentes a un tambor). Por ello, se considera que el transporte de éstos no generará un impacto sobre la vialidad existente. El Proyecto no está sujeto a la elaboración de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, pues se generan menos de 12 toneladas de estos residuos al año, pese a ello el Titular deberá cumplir lo dispuesto en el D.S. 148/2003 y en el D.S Nº 298/1994 Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 
e) Transporte de los lodos 
El lodo deshidratado obtenido (85% humedad), será transportado para ser tratado y convertido en compost en Nicolasa. El transporte debe contar con la autorización necesaria, y se llevará un registro de cada uno de los envíos a contar del primer envío. Este registro estará disponible en la Planta de Rendering para cuando la Autoridad lo solicite. El número medio de camiones diarios que transportará lodos será de 0.5 camiones por día. 
f) Otros transportes 
Otros transportes corresponden principalmente a empleados de la planta y personal de contratistas. El transporte de materiales de operación, equipos, combustible y otros servicios se realizará básicamente en camionetas y camiones, estimándose un promedio de 12 vehículos diarios. 
El Titular debe cumplir lo indicado en la Res exenta N º 680 del 10.11.2006, publicada en el Diario Oficial el 07.12.2006, relativa a la prohibición de circulación de camiones de Peso Bruto Vehicular superior a 3.500 Kg entre las 7:00 y las 8:30 horas y entre las 18:00 a 20:00 horas por la Ruta C-46
A continuación se presenta el total de viajes en su momento de máxima capacidad (etapa 2 del Proyecto) 
Transporte
Tipo
Capacidad
Origen
Destino
Frecuencia
Nº viajes
Horario viajes
Materia Prima
Camión
13 Ton
P.F.
P. R.
Diaria    (Lu-Sa)
46
8 a 24
Productos
Camión
13 Ton
P.R
P.A.
Diaria    (Lu-Sa)
20
8 a 24
Personal
Furgón o automóvil
5 – 12 personas
P F.
P.R.
Diaria    (Lu-Sa)
4
0 a 24
Contratistas
Furgón
12 personas
Vallenar
P. R.
Diaria    (Lu-Do)
3
0 a 24
Carbón
Camión
30 Ton
Vallenar
P. R.
Diaria    (Lu-Sa)
2
10 a 18
Materiales
Camión
5 Ton
Vallenar
P. R.
Semanal
2
6 a 24
Residuos domésticos
Camión
10 Ton
P. R.
Relleno Sanitario
Semanal
1
8 a 18
Lodos
Camión
15 Ton
P. R.
Compostaje
Semanal
6
8 a 18
Residuos peligrosos
Camión
10 Ton
P. R.
Santiago
Semanal
1
8 a 18
P.R: Planta Rendering
P.F: Planta Faenadora
P.A: Planta Alimentos
3.8.3 Residuos 
a) Residuos Líquidos 
a.1) Residuos Líquidos Domésticos 
En la Planta de Rendering trabajarán aproximadamente 30 personas. Se sumarán a ellos cerca de 10 personas que trabajarán indirectamente (labores que serán subcontratadas, tales como servicios de proceso, aseo de áreas de proceso, servicios de mantención, transporte, vigilancia, etc), considerando un consumo de 100lt / día / persona, se estima que se generarán aproximadamente 4 m3/día de residuos líquidos domésticos. 
Los residuos líquidos domésticos serán tratados en una planta de Lodos activados que se construirá para estos efectos. 
a.1.1) Baños químicos en la etapa de construcción 
Se mantendrá a la vista el documento timbrado de disposición final de las aguas servidas generadas en los baños químicos, de manera que se presente cuando la Autoridad Sanitaria lo requiera. Asimismo, se mantendrá a la vista la autorización sanitaria de los camiones utilizados para la limpieza de los baños químicos.
a.2) Residuos Líquidos Industriales 
Dado que el consumo de la Planta de Rendering será de aprox. 300m3/día para cada etapa (aprox. 15m3/hora), se estima que se generará similar cantidad de efluentes (cabe destacar que este valor sobreestima el volumen de efluentes de proceso, ya que las demandas de agua indicadas incluyen el consumo doméstico, cuyos efluentes se tratan en una planta específica para estos efectos). 
Todos los residuos líquidos del proceso provenientes del lavado de la Planta Digestora y del Biofiltro de olores, llegarán a la planta de tratamiento de Riles, mediante canaletas internas y tuberías.  
a.2.1)Aguas de purga de Caldera 
El volumen de purga del agua de la caldera equivale al 5% del volumen contenido; esto es 1.000 litros/día. Por otra parte, el volumen de agua de regeneración de ablandadores equivale a 4.000 litros/día. 
Los dos efluentes serán conducidos a la Planta de Tratamiento de Riles por su escaso volumen. 
a.2.2) Lavado de camiones 
El lavado de camiones consiste en el lavado de la sección externa del contenedor, tendiente a eliminar restos orgánicos tras la descarga. En ningún caso se considera el lavado de motores o chasis; por lo que solo se usa una cantidad mínima de agua a presión, sin aditivos. Los Riles resultantes del lavado de camiones también serán conducidos hasta la planta de tratamiento de Riles. 
a.3) Planta de Tratamiento de Riles 
La recepción de los residuos líquidos se hará en un estanque de aproximadamente 90 m3, cuyo objetivo es ecualizar y homogenizar el agua proveniente de las distintas etapas del proceso para mantener una carga estable en los procesos sucesivos. 
La procedencia de los Riles generados en la Planta de Rendering corresponden a aguas provenientes del lavado de pisos, caldera, aerocondensador, biofiltro y aguas de cola de la sala de proceso. Las características del Ril generado corresponde aproximadamente a 70 mg/l de aceites y grasas; 5000 mg/l de DBO5; 1000 mg/l de NKT; 2 mg/l de Fósforo y 1200 mg/l de S.S Totales. 
Se estima que la Planta de Tratamiento recibirá un afluente aproximado de 15 m3/hora según el detalle que se presenta a continuación: 
Origen
Caudal m3/hora de descargas de Riles
Lavado de pisos
2,5
Purga-caldera
0,3
Aguas de cola proveniente de la sala de procesos
1,6
Aerocondensador
10
Biofiltro
0,4
Total
14,8
La Planta de tratamiento tendrá una capacidad máxima final, en plena producción, de 40m3/hora de Ril, la que será implementada por etapas, de acuerdo a los requerimientos de producción. 
La figura 1 de la Adenda 2 de la DIA del Proyecto permite facilitar la comprensión de cada una de las etapas y/o procesos involucrados en la generación de Riles de la Planta de Rendering.  
El líquido ingresará a un sistema de filtrado primario, para luego conducirse las unidades de flotación, en las que mediante aire a presión, flotará parte de la materia orgánica presente. El líquido proveniente de la flotación pasará a las unidades de tratamiento biológico de aprox 10.000 m2, donde permanecerá hasta alcanzar los niveles requeridos. La fase líquida pasará a un estanque de homogeneización, mientras que el lodo removido pasará a un estanque y luego a un sistema de deshidratado de lodos. 
Una vez deshidratado, el agua de cola será recirculada hasta el estanque de recepción y el lodo se recepcionará en un estanque o tolva. De acuerdo a los planes de producción de la planta de Rendering, los lodos serán enviados a dicha planta, o a compostaje, mejoramiento de suelos, vertederos autorizados o inoculación de plantas de tratamiento. 
El perímetro de la planta contará con canaletas que absorberán cualquier derrame al interior de la misma. Dichas canaletas estarán conectadas a un pozo colector, del cual se bombearán la Planta de Tratamiento de Riles en caso de eventuales derrames. Adicionalmente se cuenta con un Plan de Prevención de derrames, que contempla la detención de los equipos afectados, el reemplazo de las piezas con problemas, entre otros. 
En caso que la planta de rendering presente algún tipo de contingencia, el caudal del afluente de la Planta de Tratamiento disminuye a 10,4 m3/hora correspondiente a las aguas generadas sólo por el aerocondensador y el biofiltro, pues las demás fuentes generadoras de Riles serán suprimidas hasta superar la contingencia. Así, por procedimiento, se suprimirá el lavado de pisos, la purga de calderas se confinará en tambores y el agua de cola no será producida, ya que el proceso de la sangre también se detendrá y se almacenará sangre en los estanques de recepción tanto en la planta de Rendering como en la Faenadora.    
Una vez que el Proyecto se encuentre en operación, se activará el siguiente Plan de Contingencia para la Planta de tratamiento de Riles: 
  • Corte de energía eléctrica: En caso de corte de energía eléctrica, accionamiento automático de un grupo generador que entregará los requerimientos de energía a aquellas unidades que lo necesiten, en especial, las unidades de aireación (estanque de lodos y unidades de aireación del tratamiento aeróbico). Esto permitirá que el tratamiento nunca quede desprovisto de aireación, y por lo tanto, se desprendan malos olores.
  • Desperfectos de equipos: Contacto de inmediato con técnicos y reparación en la planta del desperfecto. En caso que la reparación del desperfecto tome un tiempo mayor (2 a 3 días), se optará por el reemplazo momentáneo por un equipo equivalente o sustituto.
  • Falla mecánica: En caso de falla mecánica de equipos, se cuenta con repuestos clave para efectuar reparaciones de manera rápida. En caso de falla de bombas cruciales en el funcionamiento del sistema se cuenta con un repuesto en stand by.
  • Lluvia: En caso de lluvia que no permita evapotranspirar los Riles, la Planta de Tratamiento de Riles contará con un estanque de 100m3 que le permite una autonomía de 10 horas para contener los Riles (10.4 m3/h e generación de Riles tratados a ser contenidos en el estanque). 
Las mantenciones periódicas a las que será sometida la planta de tratamiento de riles son:  
1) Mantención y limpieza semanal: Alimentación Decanter, piscina de tratamiento físico, válvulas pozo alimentación sistema tratamiento biológico, sistema de aireación, filtro rotatorio, ductos y piping.
2) Mantención y limpieza mensual: sistema de válvulas de pozo ecualizador, almacenamiento lodo físico, pozo acumulador lodo biológico muerto, sistema de transporte de lodos y decanter.
3) Mantención y limpieza trimestral: Cambio rodamientos, limpieza estanques de insumos planta, barredores piscina física y limpieza pozos.
4) Mantención y limpieza semestral: Bombas, motorreactores de bombas, tornillos y agitadores, calibración y certificación instrumentos de medición.
5) Mantención y limpieza anual: Compresor, Transformador y tableros eléctricos. 
Con respecto a la programación de las mantenciones, el cálculo de las líneas de proceso está hecho para que la planta en funcionamiento normal, tenga una detención diaria de 4 horas aproximadamente. Además, los sábados en la tarde y noche y los domingos durante todo el día se hacen las labores de mantención. Respecto a las mantenciones más largas, sobre un día, éstas se hacen por equipo, lo que significa que la planta no requiere estar determinada. Existen equipos de repuestos, o bien, se programa la mantención de manera de tener menos productos a procesar y almacenarlo en las tolvas de recepción. Se mantendrán registros de la mantención de los equipos en la Planta de Rendering para cuando la Autoridad lo requiera.
El plano general de la Planta de Rendering muestra el layout de la Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos. 
Una vez que el Ril sea tratado, el efluente cumplirá con la norma de riego NCh 1.333. El efluente será utilizado para el riego de plantaciones forestales, frutales y cultivos existentes en el predio, procurando el estricto cumplimiento a la norma de riego. Se utilizará un estanque de hormigón de capacidad de 100m3 desde donde se distribuirá el sistema de riego.
a.4) Lodos provenientes de la planta de tratamiento de Riles 
Se tiene contemplado un sistema de tratamiento de lodos activados con aireación extendida, sin remoción de nutrientes, con un pretratamiento de separación física y con desinfección del efluente final. Los lodos de la planta de rendering serán trasladados a las canchas de compostaje donde permanecerán por un período de 6 a 8 meses hasta que alcancen su madurez. El sistema de secado de lodos corresponde a un decantador centrífugo que los deja aptos para el transporte a la cancha de compostaje en Nicolasa. 
Se aclara que existe un solo tipo de lodo, por lo cual, no existen procesos de separación de lodos. El lodo es generado a partir de la planta de tratamiento de RILes en donde se tratan todos los residuos industriales líquidos del Proyecto. Los lodos así generados serán enviados a compostaje en Nicolasa para mejoramiento de suelos. El diagrama de la respuesta 14 de la Adenda 1 de la DIA del Proyecto muestra el proceso de generación de lodo. 
En relación al secado de lodos, éste se realizará mediante un decanter cuyo principio de funcionamiento consiste en la separación de lodos mediante un rotor cilíndrico horizontal, equipado con un tornillo sinfín. Así, los lodos a decantar entran por la intersección de la parte cónica y cilíndrica del rotor a través de un tubo de alimentación situado al centro del eje hueco. Después de salir del tubo, los lodos se distribuyen en el líquido que gira alrededor del rotor, acelerando suavemente hasta conseguir la velocidad de rotación máxima. La fuerza centrífuga hace que los sólidos en suspensión se vayan depositando en la parte inferior del rotor. El tornillo transportador va transportando esos sólidos continuamente hacia la parte cónica del rotor. 
La separación de sólidos tiene lugar a todo lo largo de la parte cilíndrica del rotor, el líquido clarificado sale por su extremo de mayor diámetro por desbordamiento a través de salidas ajustables en diámetro, mientras que los sólidos salen por el extremo de menor diámetro, por la fuerza centrífuga que los impulsa hacia las aberturas de salida. 
Finalmente, el lodo deshidratado obtenido (80-85% de humedad), será transportado para ser tratado y convertido en compost en Nicolasa, mientras que el agua de cola (agua proveniente del deshidratado propiamente tal), será enviada a la planta de tratamiento de riles.
La cantidad estimada de lodo que será generada en la Planta de Rendering es de aprox 5 ton/día al 80% de humedad. En relación a las características químicas y microbiológicas, se estima que este tipo de lodo, proveniente de una planta que trabaja con residuos orgánicos, tendrá características y composición compatibles con la materia orgánica procesada en el Rendering. 
La tabla 3 de la respuesta N ° 16 de la Adenda 1 muestra el análisis químico del lodo generado en una planta de tratamiento de riles similar a la propuesta para la planta de rendering. El análisis corresponde a un lodo que será enviado a compostaje, el lodo recuperado en flotación será enviado a las tolvas para volver al proceso. 
La disposición de lodos se realizará en Nicolasa, donde serán compostados junto con otros lodos y guanos provenientes de las otras instalaciones del Proyecto, por lo tanto no habrá disposición en vertederos.  
La planta de tratamiento de lodos activados para el tratamiento de los residuos líquidos domésticos provenientes de la planta de Rendering estará ubicada en el mismo emplazamiento, aledaña a la planta de tratamiento de Riles y biofiltro (Figura 1 Adenda 1). 
El efluente proveniente de la planta de lodos activados del sistema de tratamiento de aguas servidas, cumpliendo la norma de riego NCh 1333, se unirá al agua proveniente de la planta de Riles, y será utilizado para el riego. 
Respecto al transporte de lodos, este contará con la autorización necesaria y se llevará un registro de cada uno de los envíos. Este registro estará disponible para cuando la autoridad lo requiera. El número medio de camiones diarios que transportarán lodo será de 0,5. 
De acuerdo al procedimiento descrito, no habrá secado de lodos extensivo en la Planta de Rendering. 
a.5) Disposición de los Riles Tratados en Riego 
En relación al efluente de la planta de tratamiento de Riles, se cumplirá con los requisitos establecidos en la norma de riego NCh 1333 y el DS 90 a excepción de aquellos parámetros que según la línea de base de calidad de aguas subterráneas, se encuentran excedidos en ella. Estos parámetros corresponden a Na, SO4 y Cl, los cuales de acuerdo a los análisis realizados exceden naturalmente los valores máximos definidos en el DS 90.  
La justificación ambiental de la utilización de la evapotranspiración como método de disposición de los efluentes de las plantas de tratamiento de lodos activados, se basa en la capacidad de la atmósfera de absorber el caudal vertido sobre un cultivo, proceso que considera el coeficiente del cultivo (Kc), y factores limitantes como el contenido de nitrógeno en el suelo, la capacidad de absorción de este elemento por parte del cultivo, la conductividad hidráulica del suelo, los contenidos de materia orgánica del suelo, el sistema de riego o de aplicación a utilizar (goteo, aspersión, surco), etc. Estas variables se encuentran definidas en los Planes de Manejo Agronómico elaborados en el EIA del Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco. Por lo anterior, las aguas tratadas provenientes de las plantas de tratamiento de lodos activados, serán disipadas en la atmósfera a través de un proceso de evapotranspiración que permite de una manera permanentemente controlada disponer de estos efluentes asegurando que no existirá contaminación de suelos y napas subterráneas. 
Sin perjuicio de lo anterior, y dada la existencia de suelos en abundancia en los sectores aledaños a la Planta, propiedad del Titular, en caso que se requiera se ampliarán las áreas de riego, de modo de satisfacer el criterio de cero percolación. 
En cuanto a la calidad, se cumplirá con la NCh 1.333. En cuanto a la cantidad, se utilizará el volumen que los cultivos requieran, descargándose el saldo de acuerdo a las opciones anteriores. Se estima que se generará aprox. 300 m3/día (cabe considerar que este valor sobreestima el volumen de efluentes de proceso, ya que las demandas de agua indicadas incluyen el consumo doméstico, cuyos efluentes se tratarán en una planta específica para estos efectos). 
Por otro lado, existirán monitoreos que garantizarán que la calidad del agua utilizada para el riego cumplirá con la NCh 1.333. El monitoreo consistirá en mediciones efectuadas sobre el estanque de acumulación en forma trimestral, las que serán enviadas a un laboratorio acreditado para su análisis. En el Anexo 1 de la Adenda 1 se presenta el balance hídrico para la evapotranspiración de los Riles tratados. 
En el punto de descarga de la planta de tratamiento de Riles, se realizará un monitoreo destinado a controlar la calidad de las aguas que serán utilizadas en el área de riego destinada a evapotranspiración. 
Se harán mediciones de calidad del efluente, antes de su disposición final, de los siguientes parámetros: 
  • Norma de riego NCh 1333
  • Nitrógeno kjeldahl
  • Nitrito
  • Nitrato
  • Nitrógeno amoniacal
  • Fósforo asimilable
  • Fósforo total
  • Conductividad eléctrica
El monitoreo se extenderá por toda la vida útil del Proyecto con muestreos trimestrales. En el caso que el efluente no cumpla con la norma de riego, la Planta de Tratamiento de Riles contará con un estanque de 100m3 que le permite una autonomía de 10 horas para contener los Riles, esto es 10.4m3/hora de generación de Riles tratados a ser contenidos en el estanque, evitando así el riego a suelo desnudo. Se considera que dentro de esas 10 horas, se realizarán las correcciones en el sistema para cumplir la norma de riego. 
Para el monitoreo de suelos, se tomarán muestras de los siguientes parámetros:
  • Materia Orgánica
  • Fertilidad
  • Sales
  • Metales pesados (Zn, Cu, Cd)
  • Nitrógeno total
  • Nitrógeno orgánico
  • Nitrógeno Inorgánico
  • Ph
  • Estructura
  • Profundidad
  • Velocidad de infiltración
  • Textura
  • Compactación
El muestreo se realizará por horizontes de suelo. El seguimiento será permanente durante la vida útil del Proyecto, tomándose muestras con una frecuencia anual. Los informes de los resultados de este control se entregarán al Servicio Agrícola y Ganadero. 
Actualmente se cuenta con 4.2 hás de frutales que están siendo regados con el fin de contar, desde el inicio de la operación, con una capacidad de evapotranspiración equivalente a 1,68 m3/m2/año; sin embargo, si se requiriese, se aumentará la superficie cultivada de manera de evapotranspirar toda el agua tratada. El total de hectáreas de cultivo de limón estimado para evapotranspirar el total del efluente es de 3,6 hás, como se explica en el Anexo 1 de la Adenda 2. Se aclara que no existirá infiltración a la napa subterránea. Todo el efluente tratado será evapotranspirado y no se espera que haya infiltración hacia el subsuelo.    
b) Residuos Sólidos  
b.1) Residuos Sólidos Domésticos 
En el casino que operará en la planta se generarán residuos correspondientes a restos de comida, envases y envoltorios de comida y papeles, entre otros. Considerando una dotación aproximada de 40 trabajadores, y una generación media de basura doméstica de 0.5 kg/día/persona, se estima que se generará alrededor de 0.02 ton/día de residuos domiciliarios. A esto se agregará una cantidad estimada de 1 ton/día de residuos asimilables a domésticos. Para la disposición transitoria de estos residuos en el sitio, se habilitarán recipientes adecuadamente marcados, con tapa, ubicados en el área destinada para dicho fin. Todos estos residuos serán manejados de acuerdo a un Plan de Manejo que cumplirá con las disposiciones sanitarias. Los residuos domésticos serán recolectados por una empresa autorizada. Se mantendrá en faena copia e los registros de envío y disposición final de estos residuos para cuando la Autoridad lo requiera. 
b.2) Residuos Sólidos Industriales 
Los RSI consistirán básicamente en envases plásticos, pallets de madera y repuestos de mantención. La cantidad estimada es de 1 tonelada por mes para ambas etapas. Para el manejo y disposición de estos residuos sólidos, el Proyecto considera disponer de contenedores para la clasificación de residuos industriales. Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán manejados como residuos domésticos y depositados regularmente en vertederos autorizados cercanos. Los residuos con algún valor comercial, como chatarra y maderas, serán preferentemente retirados del área del Proyecto para su comercialización; de lo contrario serán enviados a vertederos autorizados. 
Respecto de los lodos de la planta de tratamiento de Riles, éstos serán enviados a compostaje en Nicolasa, para mejoramiento de suelos o a vertederos autorizados. 
El Titular se compromete a solicitar la autorización sanitaria para el lugar de almacenamiento transitorio de residuos industriales no peligrosos. Así también se considerará transporte y disposición final autorizada. 
c) Residuos peligrosos 
Los residuos correspondientes a aceites hidráulicos, grasas y aceites de lubricación serán almacenados en estanques ubicados dentro del sector de talleres, en un sitio dotado de piso de concreto. Este estanque poseerá una berma de contención de derrames, y su contenido será entregado a empresas autorizadas para tratarlo o disponerlo. Los huaipes con restos de aceites, serán recolectaos en recipientes adecuados y dispuestos temporalmente en tambores que serán retirados por una empresa autorizada para tratar este tipo de residuos. 
El Proyecto no considera la presentación de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, ya que genera un total de 2,4 ton al año de residuos peligrosos. Sin embargo, el Titular se compromete a participar en el SIDREP cada vez que realice retiro de residuos peligrosos desde las dependencias de la Planta de Rendering. En caso que la cantidad de residuos sólidos peligrosos (aceites y grasas) generada por el Proyecto supere lo indicado en el art. 25 del D.S. 48/2003, el Titular presentará a la Autoridad Sanitaria el Plan de Manejo correspondiente. 
El lugar donde se almacenarán los residuos peligrosos generados por el Proyecto (1 tambor mensual) tendrá una base resistente; contará con cierre perimetral; estará techado; tendrá capacidad para retención de derrames, contará con señalización, tendrá acceso restringido y estará a 15 metros de los deslindes de la propiedad. 
3.8.4 Energía Eléctrica 
La fuente de energía para la etapa de operación, será de 2 MW, que se distribuirá en línea aérea en media tensión hasta la subestación a construir en la Planta Digestores. 
Esta subestación será capaz de proveer hasta 2 MW de potencia eléctrica estimada como demanda, transformando el voltaje entrante a 380 V, para su distribución en las instalaciones del Proyecto.  
Todas las instalaciones eléctricas de la Planta de Rendering serán construidas de acuerdo a las normas y estándares vigentes, el instalador estará debidamente acreditado ante SEC, organismo ante el cual serán inscritos los equipos e instalaciones correspondientes. No se usarán transformadores que contengan ascareles (PCB). 
Se instalará un sistema de generación diesel para requerimientos energéticos de apoyo y emergencia. Los sistemas esenciales y de servicio serán abastecidos por este sistema solo en caso de falla del suministro eléctrico. 
3.8.5 Combustibles y lubricantes 
El Proyecto utilizará para ambas etapas como combustibles petróleo Diesel, Fuel Oil Nº 6 o carbón y gas licuado. 
Durante la operación, el consumo de petróleo Diesel en el sistema de generación será aproximadamente de 1150 litros/mes para la primera etapa. 
La caldera utilizará Fuel Oil N º 6 o carbón, con una capacidad de producción aproximada de 22 ton/hora de vapor para cada etapa, con un consumo estimado equivalente de Fuel Oil N º 6 de 500 m3/mes. Este combustible será almacenado en estanques enterrados de capacidad total para 20.000 litros. En caso de utilizarse carbón, el consumo ascenderá a 700 ton/mes aprox., el cual será almacenado en depósitos cerrados. 
En el caso que se utilizara como combustible carbón vegetal para el funcionamiento de la caldera, se solicita que el Titular mantenga en faena, copia de los registros de los proveedores para cuando la Autoridad Forestal lo requiera, lo anterior con el propósito de verificar la procedencia del carbón y el cumplimiento de la normativa aplicable a su manejo.
Todas las instalaciones de almacenamiento de combustible de la Planta de Rendering serán construidas de acuerdo a las normas y estándares vigentes. El instalador estará debidamente acreditado ante SEC, organismo ante el cual serán inscritos los equipos e instalaciones correspondientes. 
Para el resto de las actividades de la Planta, procesos, casino y ducha se utilizará gas licuado, almacenándose en estanques que cumplirán las normativas respectivas. 
El sector de estanques contará con medidas para contener derrames, cumpliendo con las normas técnicas aplicables y las autorizaciones correspondientes. Además, se señalizará adecuadamente el sector en donde se ubiquen estos estanques, contándose con las medidas de control de riesgo necesarias. 
La bencina para vehículos livianos y camiones será abastecida en estaciones de servicio cercanas. 
3.8.6 Emisiones atmosféricas 
a) Emisiones de combustión de vehículos y caldera 
Los camiones que realizarán el transporte desde y hacia la planta generarán emisiones de gases de combustión en los motores diesel, principalmente monóxido de Carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOx), además de material particulado. La mantención periódica de estos vehículos con empresas que cumplan la normativa vigente permitirá que los motores operen en condiciones óptimas, ajustados a la normativa vigente que se aplica en las revisiones técnicas. 
La caldera y los generadores que operarán en la planta producirán emisiones de monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno. Cabe destacar que estos equipos se mantendrán en buen estado de mantención y contarán con tecnología que permita que el nivel de emisiones sea bajo. Se estima que la emisión de caldera será de 300 a 350 mg/Nm3. Si, esto está fuera de la norma se puede incluir un equipo ciclónico que retiene cenizas y partícula finas. La eficiencia de este equipo puede alcanzar un 99% de retención. Los cálculos para las emisiones derivadas del proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación se adjuntan en anexo 2 de la DIA. 
A un año de operación de la caldera, el Titular deberá realizar declaración de emisiones a través del formulario 138 de acuerdo a lo que señala el D.S. Nº 138/2005.
b) Generación de vapor 
Para el funcionamiento de la Planta se considera utilizar una caldera, la cual tendrá una chimenea de 2 metros sobre la cumbrera cercana, en total 15 metros con un diámetro de 1.32 metros. La velocidad de los gases de salida será de 8 a 12 m/seg, y con una temperatura de 200 a 250 ºC
La caldera tendrá una producción de 22 ton vapor /h, la cual cumplirá con la legislación vigente (inscripción y operación por calderero certificado), para la fase 1. 
No existen proyecciones de vapores del proceso productivo. Se instalarán colectores de gases en los digestores batch y procesador continuo, que los conducen hacia un sistema de condensación, basados en intercambiadores de calor, en el cual los vahos son capturados mediante una superficie (celdas) de contacto que presenta una temperatura inferior. El contacto entre los gases y esta superficie produce una condensación que los transformará en Riles. 
c) Emisiones de Material Particulado 
Las emisiones de material particulado durante la construcción del Proyecto, se producirán debido al levantamiento de polvo por el tránsito de vehículos y descarga de materiales. Sin embargo, se tomarán una serie de medidas tendientes a minimizar las emisiones a la atmósfera provenientes de las acciones del Proyecto, tales como riego de zonas de remoción de tierras, transporte de materiales en camiones cubiertos, uso de contenedores para recibir y acopiar escombros y reciclado de materiales de construcción.  
Tanto en la etapa de construcción de la Planta como en la etapa de construcción de los caminos, se realizarán riegos en formas frecuente, un mínimo de 2 veces al día a través de camiones aljibe. 
Durante la etapa de operación prácticamente no se generarán emisiones de material particulado, ya que se contará con caminos y accesos pavimentados con bischofita o con un producto de funciones similares y ninguno de los procesos que se llevará a cabo involucra la generación de partículas en suspensión. 
Se establecerán señaléticas de manera de establecer medidas restrictivas en cuanto a la velocidad de circulación de los vehículos en la zona del Proyecto. El Titular dispondrá un registro con la periodicidad y estado de cumplimiento de las medidas aquí establecidas.
d) Olores 
La Planta Rendering genera olores de significancia menor, debido a la tecnología que se implementará para el tratamiento de los gases producidos por la planta.
Para el tratamiento de olores, se instalarán colectores de gases en los digestores batch procesador continuo, que los conducen hacia un sistema de condensación, basados en intercambiadores de calor, en el cual los vahos son capturados mediante una superficie (celdas) de contacto que presenta una temperatura inferior. El contacto entre los gases y esta superficie produce una condensación que los transformará en Residuos Líquidos Industriales (RILES). 
Los Riles generados en esta sección, de aproximadamente 15m3/hora, por cada etapa, son conducidos a la planta de tratamiento. La tecnología propuesta para el manejo de residuos líquidos industriales generará olores de significancia menor. 
El aire de la sala de procesos, aspiración desde algunos equipos y los gases no condensables de los vahos de los Digestores, son tratados en un Biofiltro, de modo que el aire queda libre de olores. 
El sistema de tratamiento de olores consiste en: 
  • El paso inicial de los vahos es por los aerocondensadores, los cuales recogen los gases condensables para enviarlos como líquidos a la planta de tratamiento de Riles. La cantidad de Riles generado para este efecto es de 147 ton/día. 
  • El resto de gases no condensables se humidifican y pasan por el Biofiltro, el cual tiene un relleno húmedo en donde se desarrollan y crecen las bacterias que captan los compuestos volátiles en suspensión quedando así el aire libre de olores. 
  • El sistema biofiltro posee un alto grado de confiabilidad, por tener muy pocos elementos de operación mecánica compleja, sólo ventiladores y bombas de impulsión de agua, a los cuales se les realizarán las mantenciones preventivas correspondientes y, por otro lado, para prevenir eventuales fallas se tendrán repuestos principales de estos equipos. Por último, en caso de corte de energía eléctrica, se accionará automáticamente un grupo generador que entregará los requerimientos de energía a aquellas unidades que lo requieran.
 3.8.7 Ruido 
Las principales fuentes de generación de ruido serán los equipos presentes en el proceso, entre los cuales destaca la caldera, además del ruido generado por las faenas de descarga de cerdos. Cada uno de estos equipos se ubicarán en salas especialmente habilitadas para ello y que cuenten con las medidas necesarias para atenuar el ruido que ellos producen, no esperándose una significancia en cuanto a la percepción del ruido fuera de la Planta y contando con todos los implementos de seguridad acústica para los trabajadores al interior de esta. 
La única generación de ruido de la Planta de Rendering lo constituyen las maquinarias, las cuales se encuentran dentro del edificio principal (galpón cerrado). Por otro lado, la descarga de cerdos no genera niveles de presión sonora, porque los cerdos son transportados muertos desde la Planta Faenadora. Dados los niveles de presión sonora que generarán las maquinarias de la Plantala modelación para la vivienda más cercana (500 metros) arroja que no se superará en ese punto el valor de 45 db, en circunstancias que se establece 55 db como valor permitido de ruido para zona rural (D.S. N°146), por lo cual no se requerirán medidas de atenuación de ruido. 
3.8.8 Impactos al Paisaje 
La existencia de taludes a los costados de la Ruta 5, el relieve de lomajes y la lejanía del área de emplazamiento respecto de los observadores (aprox 2 kilómetros), otorga una baja fragilidad visual al área de emplazamiento del Proyecto. Lo anterior, sumado al hecho que las instalaciones estarán ubicadas en un tercer plano, en una situación de pie de monte e instaladas detrás de un sistema de lomajes, otorga una alta compacidad al área de instalación del Proyecto. 
No obstante lo anterior, aunque la fragilidad visual es prácticamente nula, se usarán colores acordes con el entorno, a fin de evitar la dominancia visual de las instalaciones del proyecto con su entorno inmediato. 
El cierre perimetral correspondiente a planta industrial consistirá en malla ACMA transparente a 100 metros de distancia. 
3.8.9 Riesgos por Remoción de masas 
De acuerdo a lo expresado en la descripción de la remoción de masas del área de localización del Proyecto, existe un punto de confluencia de energía de flujos, que coincide con los trazados viales de acceso a la futura planta.  
La solución propuesta de comprobada efectividad para el caso de concentración de flujos aluvionales es la implementación de badenes de mampostería a través del lecho o cauce máximo excepcional (CME) de las quebradas comprometidas. 
La construcción de estos badenes de mampostería (u otro material por ejemplo hormigón) será implementada con las siguientes características básicas: 
  • Debe respetar el perfil transversal de la quebrada, no aportando elementos de fricción a los flujos de barro y aluviones que se desplacen por el lecho.
  • Su superficie permitirá la fácil remoción de materiales posterior al fenómeno.
3.8.10 Medio Ambiente Humano
 La zona aledaña al Proyecto es un sector de parcelaciones, en las que se encuentran asentamientos humanos permanentes. El uso del espacio es principalmente de carácter habitacional y productivo, debido a la actividad agroganadera que se realiza. Cercanos al área de localización del Proyecto, se identificaron 8 predios, no obstante puede que existan otros predios que se encuentren sin cerco delimitatorio. Dos de los predios colindan con el predio donde se instalará la Planta de Rendering, y los seis restantes se encuentran dispersos a distancias que varían entre setecientos metros y 3 kilómetros de distancia. Uno de ellos se encuentra en el lado poniente de la Ruta 5 Norte. La superficie de los predios es variable: desde una hectárea hasta 24.5 hectáreas
Uno de los cerros que bordea la quebrada hacia el norte, tiene una cruz en su cima, por lo que el cerro es llamado Cerro La Cruz y la cruz es llamada “Cruz de San Francisco de Asís”, la cual presenta una afluencia esporádica de peregrinos y visitantes. 
En el sector noroeste de la quebrada, se observan corrales de pirca temporalmente en desuso y deteriorados. En la Quebrada Chacritas se produce una ocupación temporal de ganado caprino que va a pastar a la zona en los años con mayor caída de lluvias, por lo que es un sector de asentamiento humano temporal para crianceros. 
El área de la Quebrada Chacritas corresponde a una zona de paso hacia los lugares turísticos de avistamiento del desierto florido, siendo los más importantes el Llano Chacritas y el Llano La Jaula (ambos ubicados hacia el sector poniente de la Ruta 5 Norte). El turismo generado por este fenómeno, beneficia a lo menos a una familia residente en la Quebrada de Chacritas, quienes venden sus productos (en especial queso de cabra) a los visitantes que llegan al lugar. 
No existirán efectos sobre las condiciones de vida de los grupos humanos en el área de influencia y sus fuentes productivas por las siguientes razones: 
  • Se utilizarán las rutas establecidas en el loteo, con lo cual no habrá afectación por parte del Proyecto de los predios de las familias identificadas.
  • Fuera del loteo, el tránsito se realizará por rutas existentes.
  • El transporte de sustancias peligrosas no es una actividad que revista riesgos.
  • No se generará reasentamiento alguno de las comunidades identificadas en el sector.
  • No habrá desplazamiento o reubicación de las familias que habitan en el área de influencia del Proyecto.
  • A su vez, no habrá impacto por residuos sólidos o líquidos, tanto domésticos como industriales, debido a que éstos serán transportados a vertederos autorizados y/o enviados para compostaje en Nicolasa. Los residuos catalogados como peligrosos, serán almacenados y serán tratados por empresas especializadas.
  • La Planta Rendering genera olores de menor significancia, debido a la tecnología que se implementará para el tratamiento de los gases producidos por la planta, por lo que los olores no revestirán impacto sobre la población. 
3.8.11 Patrimonio Cultural 
De acuerdo a lo expuesto en la DIA y sus Adenda, en el área se detectaron 5 sitios con valor arqueológico y áreas con valor paleontológico. Sin embargo, estos sitios no serán alterados por las actividades del Proyecto. 
Las coordenadas de los sitios identificados son: 
Este
Norte
Nombre sitio
334.469
6.858.191
Chacritas 1
333.849
6.858.334
Chacritas 2
333.630
6.858.152
Chacritas 3
333.637
6.858.217
Chacritas 3
333.577
6.858.155
Chacritas 3
333.593
6.858.111
Chacritas 3
333.626
6.858.103
Chacritas 3
333.687
6.858.164
Chacritas 3
333.644
6.858.349
Chacritas 4
333.674
6.858.433
Chacritas 5
333.662
6.858.444
Chacritas 5
Si bien no es área de influencia directa, se procederá al cercado de los sitios arqueológicos más cercanos al área de la planta y a la implementación de un monitoreo sobre la variable paleontológica en la etapa de construcción para prevenir cualquier impacto. 
Los sitios arqueológicos serán debidamente cercados y protegidos de las actividades del Proyecto.  
Se realizará un monitoreo permanente por un arqueólogo que evaluará todos los frentes de trabajo que consideren excavación o remoción de tierras, además del estado de conservación de los sitios, así como la evaluación del estado de las medidas de protección implementadas, y el respeto por parte del Titular y los contratistas de las medidas propuestas para asegurar su protección. Este monitoreo considerará la evacuación de informes periódicos que serán emitidos a más tardar 15 días después de concluida la labor de monitoreo.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
4.1.1 Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Publicada el 09 de marzo de 1994. Ministerio Secretaría General dela Presidencia. Relación con el Proyecto: El Proyecto corresponde a un proyecto agroindustrial, la cual se encuentra expresamente mencionada en la letra l) del artículo 10. Cumplimiento: El Titular del Proyecto a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental da cumplimiento a lo establecido en la Ley. 
4.1.2 D.S N°30 /1997 modificado por el D.S. N°95/2001. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Relación con el Proyecto: El Proyecto corresponde a un proyecto agroindustrial, la cual se encuentra expresamente mencionada en la letra l) del artículo 3. Cumplimiento: El Titular del Proyecto a través de la presente Declaración de Impacto Ambiental da cumplimiento a lo establecido en la Ley. 
4.1.3 D.S. N°144/1961, MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Relación con el Proyecto: El Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y accesos a la planta; trabajos de movimiento de tierra durante la construcción. Además se producirán emisiones de gases provenientes de la combustión de motores diesel de la maquinaria y de los vehículos utilizados en los trabajos. Cumplimiento: En general, las emisiones del Proyecto serán de baja significancia debido al bajo tránsito diario. Sin perjuicio de esto, para reducir al mínimo las emisiones y evitar cualquier efecto negativo se consideran las siguientes medidas: humectación de los accesos y áreas sensibles (área de influencia directa). Límite de velocidad para los vehículos de 30 km/hora. 
4.1.4 D.S. Nº59/98, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y MINSAL. Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10, en especial  de los valores que definen situaciones de emergencia. Relación con el Proyecto: Durante la etapa de operación se generarán emisiones de MP 10 por el uso de Carbón como combustible en la caldera.Cumplimiento: Debido al esporádico tránsito de los vehículos, la temporalidad de las faenas de movimiento de tierra y la escasa población cercana que pueda ser afectada, se estima que el Proyecto no generará efectos negativos sobre este componente y en ningún caso sobrepasará los valores límites. Las emisiones de MP 10 generados por la caldera no tendrán ninguna significancia, ya que los valores se encuentran bajo la norma. 
4.1.5 D.S. 113/2002 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia de la República, Norma Primaria de Calidad de Aire para dióxido de azufre (SO2). Relación con el Proyecto: Durante la etapa de operación se generarán emisiones de Dióxido de azufre debido al uso de carbón como combustible en la caldera. Cumplimiento: Las emisiones de este compuesto no presentarán ningún tipo de efecto, ya que la concentración emitida será de poca significancia. Se detalle el cálculo de emisiones en Anexo 2 dela DIA. 
4.1.6 D.S. 115/2002 del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia de la República, Norma Primaria de Calidad de Aire para monóxido de Carbono (CO) Relación con el Proyecto: El Proyecto generará emisiones atmosféricas de monóxido de carbono por el uso de vehículos y maquinaria durante la etapa de construcción. Durante la etapa de operación se generarán emisiones de Monóxido de Carbono debido al uso de vehículos y al carbón utilizado como combustible en la caldera.Cumplimiento: Las emisiones de este compuesto no presentarán ningún tipo de efecto, ya que la concentración emitida será de poca significancia. Se detalle el cálculo de emisiones en Anexo 2 de la DIA. 
4.1.7 D.F.L. 725/1967 Código Sanitario. MINSAL. Relación con el Proyecto: En el área del Proyecto se construirá una planta de potabilización de agua para consumo humano. Cumplimiento: El Proyecto de planta de potabilización de agua será presentado previo al inicio de construcción a la Autoridad Sanitaria para su aprobación. 
4.1.8 D.S. 594/1999 (y posteriores modificaciones D.S. 2001/01), Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Relación con el Proyecto: En planta de Rendering trabajarán de 160 a 180 personas las cuales trabajarán en la etapa de construcción y 40 personas en la etapa de operación. El Proyecto se realizará en un área rural no contando con un sistema de recolección municipal de RSD. La actividad se desarrollaré en lugares donde no es posible instalar servicios higiénicos conectados a la red pública. La actividad requerirá de abastecimiento de agua potable para los trabajadores en la etapa de construcción y operación de la planta Rendering. Cumplimiento: el Titular mantendrá en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la salud y la vida de sus trabajadores. A su vez, se le exigirá a contratistas el pleno cumplimiento de esta normativa. Los Residuos industriales consistirán básicamente en envases plásticos, pallets de madera y repuestos de mantención, la cantidad estimada es de 1 ton/mes, para el manejo y disposición de estos residuos sólidos, el Proyecto considera disponer de contenedores para la clasificación de residuos industriales. Los residuos sólidos asimilables a domésticos, serán manejados como residuos domésticos y depositados regularmente en vertederos autorizados cercanos. Los residuos con algún valor comercial, como chatarra y madera, serán preferentemente retirados del área del Proyecto, para su comercialización; de lo contrario serán enviados a vertederos autorizados. Respecto de los lodos de la planta de tratamiento de Riles, éstos podrán ser enviados a compostaje en Nicolasa, para mejoramiento de suelos. Los residuos correspondientes a aceites hidráulicos, grasas y aceites de lubricación, serán almacenados en estanques ubicados dentro del sector de talleres, en un sitio dotado de piso de concreto. Este estanque poseerá una berma de contención de derrames y su contendido será entregado a empresas autorizadas para tratarlo o disponerlo. Los guaipes con restos de aceite serán recolectados en recipientes adecuados y dispuestos temporalmente en tambores que serán retirados por una empresa autorizada para tratar este tipo de residuos. En caso que la cantidad de residuos sólidos peligrosos (aceites y grasas) generada por el Proyecto supere lo indicado en el Art 25 del D.S. 148 / 2003 el Titular presentará a la Autoridad Sanitaria el Plan de Manejo correspondiente. Para efectos de las actividades de construcción, se utilizarán baños químicos en el área de trabajo que se esté realizando y en el campamento base. La mantención y limpieza serán de responsabilidad de una empresa contratista especializada debidamente autorizada en esta materia. El agua generada por el uso de lavamanos y duchas, se dispondrá en un estanque de acumulación, que será retirada por una empresa externa, en forma similar al manejo de los efluentes de los baños químicos. El requerimiento de agua fresca para la operación de la planta será de aprox 300m3 / día (es decir 14 m3 /hora, equivalentes a aprox 4 lts / seg y a alrededor de 700m3/mes), los cuales serán aportados en un 100% por los pozos. Parte del agua extraída de los pozos será tratada en una planta de potabilización para su posterior consumo. 
4.1.9 D.S. 146/1998, establece Norma de Emisión de Ruidos molestos generados por fuentes fijas. Ministerio de Secretaría General de la Presidencia de la República, y MINSAL Relación con el Proyecto: Las actividades generarán emisiones de ruido debido a la operación de las maquinarias en etapa de construcción y operación, pero se estima que serán de poca significancia y se atenuarán a corta distancia de las fuentes emisoras. El nivel de ruido de fondo se estima en 45 db, de tal forma que por tratarse de una zona rural, el límite máximo permitido es de 55 db (10 db por sobre el nivel de fondo). Cumplimiento: Considerando la inexistencia de grandes centros de población en las cercanías y en torno del área de localización del Proyecto, aunado a la baja emisión de ruido de las actividades comprometidas, se ha estimado que no habrá impacto en lo que respecta a ruido. En lo que respecta al personal, contarán con los equipos adecuados para la protección contra el ruido laboral.  
4.1.10 Art. 26 y 27 Ley 17.288 Ley de Monumentos Nacionales. Art. 20 y 23 Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. MINEDUC. Relación con el Proyecto: De acuerdo al reconocimiento arqueológico de superficie realizado en el área del Proyecto, detallado en el Anexo 5 de la DIA, en el área de emplazamiento se han identificado 5 sitios arqueológicos y materiales paleontológicos. Cumplimiento: Los sitios identificados en el área de emplazamiento, serán debidamente protegidos a través de su cercado y advertencia con letreros para prohibir el ingreso y/o alteración. Los sitios paleontológicos serán supervisados en cuanto a su estado durante la etapa de construcción por un monitoreo específico de esta variable. Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por esta Ley, y los PAS definidos en el RSEIA, las actividades antes indicadas estarán sujetas a la solicitud de permiso para su ejecución ante el Consejo de Monumentos Nacionales. Así mismo, en caso de realizarse algún descubrimiento o hallazgo de algún elemento histórico o arqueológico producto de las faenas de movimiento de tierra, se suspenderán las obras y actividades involucradas en el sitio de hallazgo. Se demarcará el área y se procederá con la denuncia pertinente ante la Gobernación de la Provincia de Huasco. Luego se procederá con un plan de rescate acordado con las autoridades competentes. 
4.1.11. D.S. 379/1985 y D.S. 90/96 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, el cual establece los requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo destinados a consumos propios. Relación con el Proyecto: Debe efectuarse la inscripción del estanque de combustible (diesel) ante la SEC, tal como indica el Art. 5.3.1 del citado Reglamento; y contar con un Reglamento interno de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en los art. 6.2.4 y siguientes. Cumplimiento: Todas las instalaciones de almacenamiento de combustible en la Planta Rendering serán construidas de acuerdo a las normas y estándares vigentes. El instalador estará debidamente acreditado ante la SEC. ElTitular  inscribirá la instalación de combustible en la Superintendencia de Electricidad y Combustible de la Región de Atacama, para dar cumplimiento a la normativa aplicable. Para el resto de las actividades de la planta, procesos, casino y duchas, se utilizará gas licuado, almacenándose en estanques que cumplirán las normas respectivas. El sector de estanques contará con medidas para contener derrames, cumpliendo con las normas técnicas aplicables y las autorizaciones correspondientes. Además se señalizará adecuadamente el sector en donde se ubiquen estos estanques contándose con las medidas de control de riesgos necesarias. La bencina para vehículos livianos y camiones será abastecida en estaciones de servicio cercanas. Se procederá a la manipulación de los combustibles, de acuerdo al Manual de Procedimientos para carguío de Diesel.  
4.1.12 Ley 18.290 de Tránsito, D.S. Nº 100/1979 (tipos de vehículos); D.S. Nº 156/1990 (revisión Técnica); D.S.55/1994 (Normas de emisión para vehículos pesados); D.S. 4 / 1994 (Normas de Emisión para vehículos en uso), Resolución N º 1/1995 establece dimensiones máximas a vehículos que indica; Resolución Nº 1707 / 1955 (tacógrafo); Resolución N º 1533/1999 (parachoques traseros antiempotramiento); Resolución N º 1463 / 2000 (parachoques traseros antiempotramiento); Resolución º 1464 / 2000(luces laterales); Resolución N º 1465 / 2000 (Cintas retrorreflectivas); D.S. N º 300/1994 (antigüedad máxima de vehículos de carga) y Resolución N º 333/1970 (botiquines en vehículos de carga), Resolución N º 303 / 1994 (relación peso-potencia), todos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) y la Resolución N º 158 / 1980 del MOPRelación con el Proyecto: El Proyecto considera el uso de camiones para el transporte de materia prima desde la Planta Faenadora utilizando las rutas C-46 y Ruta 5, además del tránsito de vehículos livianos del personal, furgones de transporte de operarios y contratistas, y camiones de transporte de residuos. Cumplimiento: El Titular indica que para la actividades de transporte del Proyecto, se considerará la normativa de carácter sectorial sugerida por la autoridad. 
4.1.13 Ley 18.290 de Tránsito (Título I licencias de conducir); D.S. 75/1987 (concesiones para el transporte de carga); D.S. 298/1994 todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la Resolución exenta N º 427/2002 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. Relación con el Proyecto: El Proyecto considera el transporte de materia prima desde la Planta Faenadora utilizando las rutas C-46 y Ruta 5. Cumplimiento: El Titular indica que para la actividades de transporte del Proyecto, se considerará la normativa de carácter sectorial sugerida por la autoridad.  
4.1.14 D.S. 148/ 2003 del Ministerio de Salud, establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Relación con el Proyecto: El Proyecto generará residuos peligrosos (aceites, grasas). El Proyecto no considera la presentación de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, ya que genera un total de 2,4 ton al año de residuos peligrosos. Cumplimiento: el Proyecto generará del orden de 10 ton/año de Residuos Peligrosos, por lo que no se deberá elaborar un Plan de Manejo de estos residuos, aunque, estos Residuos serán enviados a un lugar autorizado para disponer residuos de estas características. 
4.1.15 D.S. 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, establece la cantidad máxima permitida de emanación lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora. Relación con el Proyecto: El Proyecto contará con alumbrado. Cumplimiento: El Proyecto cumplirá con lo establecido en este Decreto, a través de la instalación de luminarias que cumplan los requisitos de emisión establecidos por el D.S. 686/98. 
4.1.16 D.S. 735/69 del Ministerio de Salud. Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano. Establece las concentraciones máximas aceptables de sustancias o elementos químicos que puede contener el agua para consumo humano.Relación con el proyecto: El Proyecto contará con una planta de potabilización de agua para consumo humano. Cumplimiento:El Titular tramitará la autorización sanitaria del sistema una vez que se apruebe la presente DIA.
4.1.17 D.S. 138/2005. MINSAL. Establece declaración de emisiones. Relación con el Proyecto: El Proyecto genera emisiones relacionadas a este D.S. Cumplimiento: A un año de operación de la caldera, el Titular deberá realizar declaración de emisiones a través del formulario 138 de acuerdo a lo que señala el D.S. Nº 138/2005.
4.2 Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91, 93, 94, 96 y 102 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo 90. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. El Titular presentó todos los antecedentes requeridos para la obtención de este Permiso, incluida la Caracterización físico química y microbiológica del residuo industrial, la cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer, el tipo de tratamiento del residuo industrial, la evacuación y disposición final de los residuos industriales considerando entre otros los olores, el efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando usos actuales y previstos de dicho receptor, la identificación de existencia de lodos, su cantidad su caracterización físico química y microbiológica y las características del tratamiento, disposición o evacuación de lodos. Durante el proceso de evaluación se ha contado con el pronunciamiento conforme por parte de la SEREMI de Salud.                                                                                                                            
4.2.2 Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo 91. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. El Titular presentó todos los antecedentes requeridos para la obtención de este Permiso, incluida la descripción general de la planta de tratamiento, la caracterización físico química y microbiológica del caudal a tratar, la caracterización físico química y microbiológica del efluente tratado y la caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la planta. Durante el proceso de evaluación se ha contado con el pronunciamiento conforme por parte de la SEREMI de Salud. 
4.2.3 Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo 93. Permiso para la construcción, modificación o ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N º 725/67, Código Sanitario. El Titular presentó todos los antecedentes requeridos para la obtención de este Permiso, incluida la definición del tratamiento, la localización y características del terreno, la caracterización cualitativa y cuantitativa del terreno, las obras civiles proyectadas, los vientos predominantes, las formas de control de la contaminación, las características hidrológicas e hidrogeológicas, los planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes y el manejo de residuos generados dentro de la planta. Durante el proceso de evaluación se ha contado con el pronunciamiento conforme por parte de la SEREMI de Salud. 
4.2.4 Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo 94. Permiso para otorgar Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el Art. 4.14.2 del D.S. Nº 47/1992, del MINVU, OGUC. Industrial del Servicio de Salud. El Titular presentó todos los antecedentes requeridos para la obtención de este Permiso, incluida la memoria técnica de las características de la construcción, los planos, la memoria técnica del proceso productivo, el anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química, la caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas, las medidas de control de riesgo a la comunidad y las medidas de control de riesgos y accidentes y enfermedades profesionales hacia el trabajador. Durante el proceso de evaluación se ha contado con el pronunciamiento conforme por parte de la SEREMI MINVU y por parte de la SEREMI de Salud. 
4.2.5 Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo 96. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Titular ha presentado en las Adendas 1 y 2 los siguientes antecedentes requeridos para la obtención de este Permiso: Memoria Técnica Agronómica, Plano topográfico con croquis de ubicación del predio, plano con las series y clases de capacidad de uso del suelo; plano con la ubicación de las obras del Proyecto con sus actividades asociadas. Durante el proceso de evaluación se ha contado con el pronunciamiento  conforme por parte de la SEREMI MINVU. El Pronunciamiento por parte de la SEREMI de Agricultura a través del Ordinario Nº 092 del 12.04.2007 condiciona la otorgación de este PAS a lo siguiente: 
“Se informa al Titular que revisados los antecedentes necesarios para dar cumplimiento al PAS 96 del SEIA, se solicita incorporar en plano, superficie afecta a Cambio de Uso de Suelo. Además deberá justificar su petición para 63 hás, siendo que la Planta Digestora no supera las 0,31 hás.” 
4.2.6 Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el Artículo 102. Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el Art. 21 del D.F.L. Nº 701 de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el Art. 3 del RSEIA, con excepción de los proyectos a los que se refiere el literal m.1. El Titular ha presentado en Adenda 2 los antecedentes requeridos para la obtención de este Permiso, incluidos El Plan de Manejo para corta y reforestación de bosque para ejecutar obras civiles y el Plano del predio a someter a corta y manejo y la superficie a reforestar. El Pronunciamiento por parte de la Corporación Nacional Forestal a través del Ordinario Nº 134 del 12.04.2007 condiciona la otorgación de este PAS a lo siguiente: 
"Respecto del Plan de Manejo en el punto 2, referente a recursos hídricos se señala que no existen masas o cursos de agua cercanos, lo cual no es efectivo, ya que en el lugar de emplazamiento del Proyecto existen causes intermitentes (quebradas), por lo que el Titular deberá incluir en el Plan de Manejo las medidas de protección adecuadas, con el propósito de prevenir riesgos en la reforestación asociados a eventuales acontecimientos pluviométricos significativos". 
"En lo que respecta al punto Nº 4 del Plan de Manejo: Fauna con problemas de Conservación en el área a intervenir, se indica que existen las especies Lagartija de dos manchas y Lagartija de Atacama, las cuales se encuentran clasificadas como raras. De acuerdo a esto el Titular deberá incorporarlas en el Plan de Manejo en el punto correspondiente a Medidas de Protección, en la forma de rescate y relocalización". 
"Será obligación del Titular mantener en buen estado (prendimiento y calidad) la totalidad de los individuos reforestados, además deberá enviar a CONAF en forma semestral informes que den cuenta del estado de la reforestación. Este informe deberá contener a lo menos registro fotográfico y antecedentes de crecimiento de las plantas reforestadas". 
"El Plan de Manejo deberá ser presentado en CONAF en un plazo de sesenta días contados desde la fecha de obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Dicho Plan de Manejo deberá tener incorporadas todas las observaciones indicadas en los puntos anteriores además de todos los antecedentes legales exigidos por la Ley".
5. Que, de acuerdo a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adenda, y lo señalado en los informes emanados por parte de los organismos públicos que han participado en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco", y en virtud de los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley 19.300 y Título II del D.S. 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se concluye que:
a) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra a) del art. 11 de la Ley 19.300 (riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad  efluentes, emisiones o residuos), es posible señalar que el Proyecto cumplirá con las normas de calidad y emisión vigentes que le sean aplicables. Las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto están compuestas principalmente por PM-10, CO y NOx, y serán emitidas en cantidades concentraciones tales que cumplirán con las normas de emisión y calidad vigentes. Los efluentes líquidos domésticos serán tratados en una Planta de Lodos activados. Los Residuos líquidos industriales serán conducidos a una Planta de Tratamiento de Riles construida en el predio para tal efecto. Respecto a las emisiones atmosféricas, estas cumplirán con la resolución 1215, D.S 85 y D.S. 59. Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados transitoriamente de acuerdo a la normativa vigente y derivados para su disposición final en lugares debidamente autorizados. Los residuos sólidos asimilables a domésticos serán transportados a vertedero autorizado. Los lodos resultantes serán transportados a Nicolasa para compostaje y mejoramiento de suelos. Los residuos de aceites hidráulicos, grasas, aceites de lubricación serán entregados a empresas autorizadas para su tratamiento y/o disposición final. La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitidos por el Proyecto y el ruido de fondo cumplirá con las normas estipuladas en el D.S. 146. La planta no contempla la generación de formas de energía, radiación o vibraciones. Por su parte la Planta implementa la tecnología adecuada para disminuir a niveles imperceptibles los olores. Por lo tanto, las medidas consideradas en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda se hacen cargo adecuadamente del manejo y disposición de los residuos y emisiones generados por las actividades asociadas a la ejecución del Proyecto, por lo que no se genera riesgo para la salud de la población. 
b) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra b) del art. 11 de la Ley 19.300 (efectos adversos significativos sobre la calidad y cantidad de los recursos naturales, incluidos suelo, agua, aire), el gasto máximo esperado de agua para el Proyecto es menor que los derechos con que cuenta el Titular (8 lts/seg), por lo anterior no se impactará la hoya hidrogeológica a la cual pertenecen los pozos de extracción de agua. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular compromete la instalación de flujómetros para la medición del caudal extraido de los pozos. El Proyecto considera la intervención de la especie nativa Prosopis sp, para lo cual ha incorporado a la evaluación ambiental los antecedentes técnicos del PAS 102. El Proyecto contempla el rescate y relocalización de especies con problemas de conservación que se encuentren en las áreas a intervenir con movimientos de tierra. Por lo anteriormente expuesto, el Proyecto se hace cargo adecuadamente de los efectos sobre los recursos naturales renovables.  
c) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra c) del art. 11 de la Ley 19.300 (reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos). No existe población residente al interior del predio a intervenir, y en el área de influencia se encuentran algunas familias donde la más cercana está a aproximadamente mil metros del área de emplazamiento del Proyecto. Se utilizarán las rutas establecidas en el loteo, con lo cual no habrá afectación por parte del Proyecto de los predios de las familias identificadas. Se puede señalar que el Proyecto no contempla en su ejecución ningún tipo de reasentamiento ni alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos, no produciéndose el referido efecto. 
d) Con relación a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra d) del art.11 de la Ley 19.300 (localización próxima a población, recursos y áreas protegidas), en el área de influencia del Proyecto no se encuentra población protegida, recursos protegidos ni áreas protegidas. El área protegida más cercana es el Parque Nacional Llanos de Challe, que se encuentra ubicado a aprox. 40 km al oeste del área de emplazamiento del Proyecto. El ecosistema Desierto Florido, protegido bajo la figura de Sitio Prioritario de Conservación de la Biodiversidad no se verá alterado por la instalación del Proyecto.  
e) Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del art. 11 de la Ley 19.300 (valor paisajístico o turístico de una zona), el área de influencia del Proyecto no corresponde a ninguna zona declarada de interés turístico nacional ni con valor paisajístico, la existencia de taludes a los costados de la Ruta 5, el relieve de lomajes y la lejanía del área de emplazamiento respecto de los observadores (aprox 2 kilómetros), otorga una baja fragilidad visual al área de emplazamiento del Proyecto, sin embargo, el Titular se ha comprometido a utilizar colores acordes al sitio de emplazamiento del Proyecto. 
f) Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del art. 11 de la Ley 19.300 (alteración de Monumentos Nacionales), en el área de ejecución del Proyecto se encuentran 5 sitios con valor arqueológico, sin embargo estos sitios no serán alterados por las actividades del Proyecto y el Titular contempla habilitar cercos perimetrales de los hallazgos, considerando una franja de seguridad, con el propósito de prevenir impactos no previstos sobre sus áreas de emplazamiento y ejercer monitoreo paleontológico, ante la probabilidad de eventuales hallazgos de patrimonio natural, no expuestos superficialmente. Los sitios en los que se aplique esta medida deberán estar a menos de 200 metros del área de influencia directa, homogeneizando de esta forma las medidas acordadas en la evaluación y posterior Resolución Exenta del Proyecto original del cual se desprende esta Modificación. En el caso de los recursos paleontológicos, y si bien se estima que no se intervendrá el área acolinada en que se encuentran los depósitos fosilíferos asignados al Cretácico, se realizará un monitoreo durante la etapa de construcción que asegure el resguardo de este tipo de patrimonio. No obstante, en la eventualidad que durante la ejecución del Proyecto se encontrase algún otro relicto de interés, el Titular detendrá las faenas y se atendrá a lo que dispone la Ley de Monumentos Nacionales, que estipula comunicar el hallazgo a la Gobernación Provincial de Copiapó y al Consejo de Monumentos Nacionales, quien señalará el procedimiento a seguir cuya implementación deberá ser adoptada por el Titular.
6. Que, en el proceso de evaluación del Proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6.1 El Titular se compromete a realizar reuniones informativas a los vecinos del sector, a través de la práctica del Buen Vecino, para lo cual diseñará una propuesta que cumpla con este fin. Esta propuesta se deberá presentar a la Autoridad Ambiental previo inicio de construcción del proyecto, de manera de ejecutar las reuniones informativas antes de la construcción.  
6.2 El Titular se compromete a incorporar en la construcción del Proyecto, colores acordes al medio que lo rodea. 
6.3 El Titular se compromete a participar en el SIDREP cada vez que realice retiro de residuos peligrosos desde las dependencias de la Planta de Rendering.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Comisión Regionaldel Medio Ambiente de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que, para que el Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9. Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad.
11. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la III Región de Atacama.

RESUELVE:
1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco",presentada por el Señor Luis Fuenzalida Bascuñan en representación de Agrocomercial AS Limitada.
2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 90, 91, 93 y 94, y debiendo entregar los antecedentes señalados para la obtención de los permisos ambientales sectoriales 96 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo expresado por los Servicios competentes.
3. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese




VIVIANA IRELAND CORTES
Intendenta
Presidente Comisión Regional del Medio Ambiente de la
III Región de Atacama




PLACIDO AVILA CASTRO
Director
Secretario Comisión Regional del Medio Ambiente de la
III Región de Atacama




PAC/JGC/SHH/CPG

Distribución:
  • Luis Fuenzalida Bascuñan
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA,Región de Atacama
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Ilustre Municipalidad de Vallenar
  • Oficina Provincial SAG Huasco, Región de Atacama
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI Minería, Región de Atacama
  • SEREMI Minvu, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SEREMI Salud, Región de Atacama
  • SEREMI SERPLAC, Región de Atacama
  • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • SERNAPESCA, Región de Atacama
  • SERNATUR, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Antonio Ruiz González
  • Arnaldo Del Campo Arias
  • Wladimir Muñoz Lagos
  • David Alvarez Peralta
  • JORGE CAMPILLAY RAMIREZ
  • Juana Nuñez Flores
  • MAGALY VARAS GONZALEZ
  • CARLOS PALMA VERGARA
  • JAIME CRUZ CASTILLO
  • VIVIANA IRELAND CORTES
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Agroindustrial del Valle del Huasco "
  • Archivo CONAMA III, Región Atacama
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=40/62/0e97c4b09ee4c6fe1d3f92342e2fc8f8451a

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