Trasngénicos en Chile, el peor de los legados de Bachelet
- Publicado el Jueves, 08 Noviembre 2012 03:06
8-11-2012.- Pese a la fuerte oposición de las organizaciones sociales y mediomabientalistas de la época, quienes alertaron acerca de los graves problemas de contaminación de cultivos convencionales con transgénicos y de los peligros ambientales y de salud, que una decisión de este tipo acarrearía para la agricultura chilena y la población en general; la ex presidenta Bachelet en el año 2009 deja instalada la primera piedra que daría lugar al peor de los legados de un gobierno , la invasión de Monsanto.
La ratificación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, que data del 2 de diciembre de 1961, y que fue revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991, que vino a obligar a Chile a cumplir con acuerdos firmados en los tratados de libre comercio con EE.UU, Japón y la Unión Europea.
Documento enviado por la presidenta a la honorable Cámara de Diputados:
“MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES DE 2 DE DICIEMBRE DE 1961, REVISADO EN GINEBRA SEGÚN EL ACTA DE 19 DE MARZO DE 1991.
SANTIAGO, 3 de marzo de 2009
MENSAJE Nº 1435-356/
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991.”
I. ANTECEDENTES.
La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una Organización Internacional de carácter Intergubernamental, de la que Chile es Parte desde 1996.
Dicha Unión Internacional fue establecida en el año 1961 por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
Por su parte, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV), es un acuerdo internacional que data de 1961 y que ha sido modificado en tres oportunidades: 10 de noviembre de 1972, 23 de octubre de 1978 y 19 de marzo de 1991.
De esta forma, y como consecuencia de las modificaciones realizadas desde su creación, hoy en día el Convenio UPOV cuenta con tres diferentes Actas vigentes: “Acta 1961/1972”; “Acta de 1978” y “Acta de 1991”. Los países que deseen adherir al Convenio UPOV deben suscribir el Acta de 1991, sin embargo, la adhesión a esta última Acta no es obligatoria para aquellos países que han adherido previamente a un Acta anterior del Convenio.
A la fecha, 43 de los 67 miembros de UPOV han adherido al Acta de 1991, encontrándose entre sus miembros países tan diversos como Australia, Albania, China, Corea, Finlandia, Italia, Jordania, Marruecos, Turquía, Singapur y Vietnam.
En el ámbito latinoamericano, son Estados Parte del Convenio del Convenio UPOV, además de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.
Nuestros principales socios comerciales, China, Estados Unidos, Japón y la Comunidad Europea también son miembros de UPOV 1991.
Chile es Parte desde 1996 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, fecha en la cual adhirió al Convenio y a las Actas de 1972 y 1978, instrumentos internacionales estos últimos que fueron promulgados por Decreto Supremo Nº 18, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 5 de enero de 1996, publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo de 1996.
De forma previa a la adhesión de Chile al Acta 1978 del Convenio UPOV y como un requisito necesario para permitir nuestra membresía a dicho organismo internacional, nuestro país estableció a nivel nacional un marco jurídico que reguló la protección de los derechos de los obtentores de nuevas obtenciones vegetales y creó, para estos efectos, un registro nacional de variedades protegidas dependiente de la División Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Lo anterior se materializó mediante la ley Nº 19.342 que regula el derecho de los obtentores de nuevas variedades vegetales, que fue promulgada el día 17 de octubre del año 1994 y publicada en el Diario Oficial el día 3 de noviembre del mismo año.
De forma precursora, esta ley incorporó varios de los estándares del Acta 1991 del Convenio UPOV.
A la fecha, el registro cuenta con aproximadamente seiscientas variedades registradas, tanto de titulares chilenos como del resto del mundo, lo que representa un incremento respecto de las registradas en el año 1996 que era aproximadamente doscientos cincuenta variedades. Se espera que con la incorporación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y forestal chileno se incrementen las solicitudes de registro de nuevas variedades vegetales.
Los beneficios que se han derivado de la implementación de los estándares del Acta 1978 del Convenio UPOV han contribuido a la transformación de Chile en uno de los principales países exportadores de productos agrícolas, forestales y de semillas en la región.
Sin embargo, los nuevos desafíos que enfrenta el sector agrícola y la competencia en los mercados internacionales exigen la incorporación de nuevos elementos en el sistema de protección a los derechos de quienes innovan creando nuevas variedades vegetales, salvaguardando el acceso y los usos permitidos a los agricultores, de conformidad al Acta 1991 del Convenio UPOV.
Se estima que el presente proyecto de Acuerdo, en que se propone al Congreso Nacional la adhesión de Chile al Acta 1991 del Convenio UPOV, permitirá elevar de forma equilibrada las garantías a la protección de estos derechos e incorporar a nuestro país al grupo de 43 países que ya han adherido al acta más actualizada de este tratado internacional.
II. CARACTERÍSTICAS DEL ACTA 1991 DEL CONVENIO UPOV.
El principal objetivo del Convenio UPOV es establecer un marco jurídico que permita garantizar al obtentor de una nueva variedad vegetal y un adecuado reconocimiento al derecho sobre la variedad que es de su creación.
En este contexto, el Acta 1991 del Convenio UPOV incorpora estándares más específicos que los existentes en el Acta del año 1978. A modo ejemplar, amplía los derechos relativos al material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida y aumenta los plazos mínimos de protección.
De forma paralela, en esta Acta se reafirma la facultad de los países para establecer excepciones al derecho de los obtentores de nuevas variedades vegetales, en particular lo referido al uso con el fin de propagación que los agricultores pueden realizar con una variedad protegida, en su propia explotación.
1. Requisitos y plazos de protección.
El Acta 1991 de Convenio UPOV mantiene inalterados los requisitos que debe cumplir una nueva variedad para ser susceptible de protección, es decir, debe tratarse de una variedad nueva, homogénea, estable, distintiva y que cuente con una denominación adecuada.
En lo relativo a los plazos, el Acta 1991 del Convenio UPOV aumenta los plazos de protección de las nuevas obtenciones vegetales de 18 a 25 años en el caso de las variedades de árboles y vides, y de 15 a 20 años para el resto de éstas. Estos plazos son considerados estándares mínimos de protección, pues existen en el derecho comparado ejemplos de plazos de protección más extensos.
2. Derechos concedidos y ámbito de aplicación.
Al igual que en Actas anteriores del Convenio UPOV, se conceden al obtentor de una nueva variedad vegetal derechos exclusivos respecto de los actos que se realicen con el material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida.
En el Acta 1991 se detallan con precisión las conductas que se encuentran protegidas mencionando la producción, la preparación para los fines de reproducción, la oferta, la venta, la exportación, la importación y toda otra forma de comercialización. Esto implica que, para ejecutar cualquiera de los actos señalados con material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida, se requiere la autorización del titular.
Sin embargo, es en el ámbito de la extensión de los derechos del obtentor de una nueva variedad vegetal a material distinto del de reproducción o multiplicación donde el Acta 1991 de UPOV presenta las mayores diferencias respecto de las Actas anteriores de este Convenio.
En particular, el Acta 1991 establece que los derechos del obtentor se extienden no sólo a los actos relativos al material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida, sino que también al producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas.
Lo anterior será aplicable cuando el producto de la cosecha ha sido obtenido por una utilización no autorizada del material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho con relación a dicho material.
De esta forma, se extienden los derechos del obtentor respecto de productos obtenidos por el uso ilegal del material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida.
Otra diferencia del Acta 1991 respecto del Acta 1978 de UPOV, se encuentra en que esta última exigía que la protección se extendiera al menos a veinticuatro géneros o especies botánicas después de ocho años de ingreso al Acta, mientras que el Acta 1991 exige su aplicación a todos los géneros o especies transcurridos diez años desde el ingreso al Acta.
Sobre este punto, la legislación chilena vigente desde el año 1994 extiende la protección a todas las especies y géneros, que sean nuevas, estables, homogéneas y distintivas, sin exclusiones, por lo que el estándar del Acta 1991 de UPOV ya se encuentra incorporado en nuestro ordenamiento interno.
3. Protección provisional.
Por otra parte, el Acta 1991 del Convenio UPOV establece que los Estados Parte deben conceder una protección provisional en el período comprendido entre la presentación de una solicitud de protección de una nueva variedad o su publicación y la fecha en que se concede la inscripción ante el registro nacional de nuevas variedades vegetales.
Este tipo de protección representa un cambio adicional respecto de Actas anteriores del Convenio UPOV, donde este tipo de protección estaba prevista solamente de forma facultativa.
Esta protección provisional consiste en que el solicitante de una nueva variedad tendrá derecho a obtener una remuneración equitativa de quien realice, en el período comprendido entre la solicitud o publicación y la concesión del derecho, alguno de aquellos actos que una vez concedido el derecho requieren de la autorización del titular.
Lo anterior, condicionado a que el solicitante acredite haber notificado la existencia de una solicitud en trámite respecto de la variedad en cuestión y sujeto, en todo caso, a que la variedad sea finalmente concedida.
En relación con esta protección provisional, el proyecto de ley que actualmente se tramita en el Congreso Nacional que modifica la ley N° 19.342, que regula los derechos de los obtentores de nuevas variedades vegetales, dispone, además, que en el supuesto que en definitiva no se proceda a la inscripción de la variedad, el solicitante que hubiera percibido la remuneración equitativa deberá reembolsarlas de conformidad a la ley.
4. Variedad Esencialmente Derivada.
Adicionalmente, el Acta 1991 del Convenio UPOV incorpora el concepto de variedad esencialmente derivada, extendiendo respecto de ellas los derechos que se conceden al obtentor.
Para estos efectos define las variedades esencialmente derivadas como aquellas que (i) se derivan principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resultan del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; (ii) que se distinguen claramente de la variedad inicial; y, (iii) que salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, son conformes a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial.
5. Excepciones al derecho del obtentor.
El Acta 1991 del Convenio UPOV, manteniendo la excepción a los derechos de obtentor establecida en el Acta 1978, explicita situaciones que quedaban fuera del ámbito de protección, como por ejemplo los usos privados, los usos a títulos experimentales y los realizados con la finalidad de crear una nueva variedad a partir de variedades protegidas.
Adicionalmente el Convenio UPOV incorpora expresamente una excepción facultativa que permite, dentro de un marco de respeto al derecho concedido, que los agricultores utilicen a fines de reproducción o multiplicación en su propia explotación el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo de la variedad protegida.
Finalmente, el Acta 1991 de UPOV permite que por razones de interés público se limite el ejercicio de los derechos de obtentor, sujeto a una remuneración equitativa para éste en los casos en que la limitación sea para que un tercero pueda realizar alguno de los actos que requerirían autorización.
6. Agotamiento del derecho.
De forma coherente con el sistema de agotamiento de derechos de propiedad intelectual vigente actualmente en Chile, el Acta 1991 de UPOV establece que el derecho concedido al obtentor se extingue una vez que el material de reproducción o multiplicación, o, en su caso, el producto de la cosecha de la variedad protegida ha sido vendido o comercializado en el territorio de una de las Partes contratantes.
III. INCORPORACIÓN DE ESTÁNDARES DE UPOV 1991 EN LA LEGISLACIÓN CHILENA.
De forma complementaria al presente proyecto de acuerdo, mediante el Mensaje Nº 6355-01, se ha enviado al H. Congreso Nacional para su conocimiento y aprobación un proyecto de ley que deroga la ley N° 19.342 y regula los derechos sobre las nuevas variedades vegetales.
Dicho proyecto de ley, respondiendo a las necesidades actuales del sector agrícola nacional, incorpora en la legislación chilena los estándares y las excepciones obligatorias y facultativas establecidas en el Acta 1991 del Convenio UPOV.
Este nuevo marco normativo permitirá consolidar el objetivo de posicionar a Chile como una potencia agroalimentaria y forestal; y fortalecer la industria de investigación, desarrollo e innovación asociada a la producción de nuevas variedades vegetales. Asimismo, ayudará a atraer inversión extranjera al país, con equipamiento de punta y un consecuente mejoramiento de las competencias y capacidad de gestión de nuestros investigadores y productores.
IV. EL ACTA 1991 DEL CONVENIO UPOV Y LOS ACUERDOS DE CHILE EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Consistentemente con lo acordado en los Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos durante la última década, Chile ha reafirmado sus compromisos internacionales en materia de propiedad intelectual en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Ello se ha materializado mediante la adhesión a múltiples acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual, siempre manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos y los legítimos intereses de consumidores, usuarios y la comunidad en general.
En este contexto, si bien las variedades vegetales no se encuentran dentro de las categorías de propiedad industrial expresamente referidas en el Párrafo II del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio, es indudable que respecto de las nuevas variedades vegetales existe a nivel internacional un estatuto especial para protegerlas.
Así, la adhesión al Acta 1991 del Convenio UPOV representa un paso adicional en la estrategia de Chile de participación en el sistema multilateral de propiedad intelectual, que permitirá otorgar mayor seguridad jurídica tanto a los inversionistas extranjeros que quieran registrar sus variedades vegetales en Chile, como a los obtentores y creadores de nuevas variedades nacionales.
Por otra parte, la adhesión al Acta 1991 del Convenio UPOV, al igual que otros tratados internacionales que forman parte del sistema multilateral de propiedad industrial, fue comprometida internacionalmente por Chile en diversos acuerdos bilaterales de libre comercio (TLC).
En particular, tanto el TLC sucrito por Chile con los Estados Unidos de Norteamérica, el TLC Chile – Japón y el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Comunidad Europea establecen compromisos respecto a la adhesión o incorporación en la legislación nacional del Acta 1991.
En el caso del Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, en las Disposiciones Generales del Capítulo 17 de “Propiedad Intelectual”, las Partes se han comprometido a ratificar o adherir al Acta 1991 del Convenio UPOV antes del 1º de enero de 2009.
Por su parte, de conformidad al Título VI de “Derechos de Propiedad Intelectual”, artículo 170.a).v) del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, ambas Partes se comprometen a seguir asegurando una ejecución adecuada y efectiva de las obligaciones derivadas del Convenio UPOV, Acta 1978 o Acta 1991.
En el caso del TLC Chile – Japón, el artículo 162 establece que ambas Partes deberán adherir al Acta 1991 de UPOV, antes del 1º de enero de 2009.
En consecuencia, la adhesión al Acta 1991 de UPOV además de formar parte del proceso de modernización de la legislación chilena a las normas más completas del sistema internacional de propiedad intelectual e industrial, permitirá dar cumplimiento a compromisos asumidos por Chile con dos de sus más importantes socios comerciales.
En mérito de lo anteriormente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTICULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991.”.
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO
Ministro de Relaciones Exteriores
MARIGEN HORNKOHL VENEGAS
Ministra de Agricultura”
Fuente: La Quinta Libertad
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